El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal. La cual entró en vigor el 1ero de enero del 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) contiene disposiciones generales aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excluyendo aquellos relacionados con el comercio exterior. Su propósito es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno y adecuado de sus obligaciones fiscales.
Su función se limita a detallar y precisar la normativa correspondiente, sin corregir disposiciones legales o procedimientos ni imponer obligaciones adicionales más allá de las establecidas por ley. No obstante, reconocemos la posibilidad de excepciones en casos en los que el Legislador haya otorgado facultades específicas al SAT mediante la denominada “cláusula habilitante”. En tales situaciones, la autoridad debe ceñirse al alcance establecido por la cláusula, respetando siempre los principios de subordinación jerárquica.
El presente documento tiene como objetivo proporcionar información general sobre los aspectos más relevantes y novedosos de la RMF 2024, sin realizar un análisis exhaustivo ni incluir todas las reglas. En cada caso, se recomienda revisar los efectos específicos y las consecuencias de la RMF.
Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.1.2. Acuerdo amplio de intercambio de información
A partir del 1 de enero de 2024, se incorporan a la lista de países o jurisdicciones que mantienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México los siguientes:
Regla 2.1.6. Dias inhábiles.
Se publican como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria los días 28 y 29 de marzo del 2024.
Regla 2.1.29 Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación.
Se realiza una modificación a la regla que contempla la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso establecido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación suscrito por México. Se añaden como causales de improcedencia las siguientes:
Regla 2.1.36 Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Se incorpora la opción “Inscrito sin obligaciones fiscales”. Esta elección se aplica a los casos en los que un contribuyente está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) pero no tiene asignadas obligaciones fiscales.
Regla 2.4.6 Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores
Se adiciona la obligación a los empleadores de presentar el aviso de inscripción y reanudación de actividades de asalariados; este aviso se presentará con base en la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.
En caso de terminación de la relación laboral, los trabajadores que fueron inscritos con este procedimiento, el patrón estará obligado a presentar el aviso de suspensión de actividades.
Regla 2.4.15 Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
Esta regla ahora contempla la inclusión o actualización de la información referente a representantes legales con fines fiscales, de acuerdo con la ficha de trámite 295/CFF. Anteriormente, únicamente se abordaba la modificación o inclusión de socios, accionistas, asociados y otras personas que integran la estructura orgánica de una persona moral, así como aquellas que tienen control, influencia significativa o poder de mando.
Regla 2.5.4. Modificación de la clave en el RFC
Se adicionó la regla correspondiente para especificar que se modificará la clave al RFC únicamente cuando se lleve a cabo una modificación en la CURP de las personas físicas.
Regla 2.7.1.21 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
Para los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el Régimen Simplificado de Confianza, se elimina la obligación de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por operaciones realizadas con el público en general a través de la aplicación electrónica “Factura fácil” en el sistema “Mis cuentas”.
De acuerdo con el decimosegundo transitorio, aquellos contribuyentes mencionados que hayan expedido CFDI mediante la aplicación “Mis cuentas” en los ejercicios fiscales 2021, 2022 o 2023 podrán seguir emitiendo sus CFDI a través de “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. Además, podrán aprovechar la facilidad de sellar el CFDI sin necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sello Digital (CSD).
Regla 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI
Continua la regla que conforme al artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, permite cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
Regla 2.7.5.6 Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
Vuelve a publicarse la facilidad para la reexpedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o versión. En virtud de esta disposición, se permite corregir emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 29 de febrero de 2024 y cancelando los comprobantes que están siendo sustituidos.
Es relevante señalar que el CFDI de nómina generado mediante esta facilidad, será considerado como expedido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando la fecha de pago reflejada corresponda al día asociado al pago realizado en 2023.
Regla 2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Se adiciona esta regla que permite que los contribuyentes que participen en operaciones de logística inversa en autotransporte, lo que implica transportar bienes o mercancías de regreso a sus puntos de origen por motivos como el retorno de inventario o devoluciones, deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso o traslado, según corresponda, y adjuntar el complemento Carta Porte.
Este CFDI no solo ampara el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, sino que también respalda el transporte de los bienes o mercancías en situaciones de devolución, no entrega o entrega parcial al destinatario durante el trayecto que abarca desde el origen hasta el destino señalado en el mencionado complemento. Esta disposición aplica siempre que la mercancía devuelta sea del mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la especificada en el complemento.
Para aquellos contribuyentes que ofrezcan servicios de paquetería y mensajería, no será necesario vincular los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan en este proceso.
Regla 2.9.13 Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
La regla ha sido modificada para aclarar que, en el contexto de comunicados destinados a promover el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la presentación de declaraciones y emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán efectuar aclaraciones de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”. contenida en el anexo 1-A.
Regla 2.9.14 Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
En relación con la presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, los contribuyentes deberán proporcionar documentación e información que consideren relevante para refutar los hechos comunicados, de acuerdo con las pautas establecidas en la ficha 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”.
Impuesto Sobre la Renta
Regla 3.1.24 Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales.
Cuando con motivo de la autorización para aplicar un coeficiente menor, los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor, se cubrirán recargos mediante declaración anual, desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de dicha declaración, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado en los pagos provisionales.
Regla 3.13.20. Opción de tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza al obtener ingresos por arrendamiento en copropiedad
La regla se modifica para incorporar un nuevo supuesto que permite tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a las personas físicas que proporcionen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad. Este escenario aplica siempre y cuando la suma de los ingresos generados por todos los copropietarios al otorgar el uso o goce temporal de bienes no supere la cantidad de MXN$3,500,000.00 en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Regla 3.13.33. Cancelación de CFDI global para contribuyentes del RESICO
Se amplía el plazo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan cancelar los CFDI globales que emitan, el cual será a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Con anterioridad la regla señalaba como plazo de cancelación el 17 del mes siguiente a aquel en el que se emitiera el CFDI.
Regla 3.5.4. Tasa anual de retención del ISR por intereses
En concordancia con la modificación en la tasa de retención establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, se ajusta la regla para indicar que las instituciones que forman parte del sistema financiero podrán realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) multiplicando la tasa del 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA no existieron cambios relevantes ni se adicionaron disposiciones.
Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)
Regla 5.2.5. Autorización para adhesión e impresión de marbetes al frente del envase
En relación con marbetes electrónicos se añade el concepto “etiqueta complementaria” como opción para ser adherido a envases que contengan bebidas alcohólicas, en adición a etiqueta y contraetiqueta.
Artículos Transitorios.
Cuarto Transitorio – Multa por no habilitar el buzón tributario:
A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que no activen su buzón tributario o no registren o actualicen sus medios de contacto estarán sujetos a una multa de acuerdo con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Es importante mencionar que los contribuyentes que, durante 2023, estuvieron obligados a activar su buzón tributario y no lo hicieron durante dicho ejercicio, serán sujetos de las sanciones correspondientes.
Sexto Transitorio – Compensación Universal (cantidades a favor hasta 2018):
Se establece el 17 de enero de 2024 como la fecha límite para realizar la compensación universal de las cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Séptimo Transitorio – Extensión del periodo de convivencia Carta Porte:
Se amplía el periodo de convivencia entre las versiones 3.0 y 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024. Anteriormente, este periodo finalizaba el 31 de diciembre de 2023 según lo establecido en la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Recomendaciones finales
Consideramos de suma importancia revisar todo el documento publicado en el DOF para poder analizar cada una de las disposiciones contenidas.
En LR García Accountants, contamos con un equipo de expertos que pueden ayudar a sus empresas a dar cumplimiento a cualquier obligación fiscal.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.