Cambia el pago mensual del IVA en la página del SAT. Boletínes

Boletínes

Resolución Miscelánea Fiscal  2024
19 enero 2024
Nuevo Acuerdo del IMSS sobre Teletrabajo
27 marzo 2024
Mostrar todo

Cambia el pago mensual del IVA en la página del SAT.

Nos gustaría hacer de su conocimiento que la autoridad fiscal (SAT) recientemente realizó actualizaciones en su portal web, modificando la estructura para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora el aplicativo está precargando información tomada directamente de todos los Comprobantes fiscales digitales (CFDI), por lo que se vuelve de vital importancia que, desde el momento en que sus proveedores les entregan las facturas para su pago, se verifique que cumplan con los requisitos básicos que marcan las leyes, y que les entreguen en tiempo los Complementos de recepción de pagos cuando apliquen.

Ya que en caso de que el comprobante presente errores o no se emita el complemento de pago cuando sea necesario, se pierde el derecho del acreditamiento del IVA y la deducción de la operación para el ISR, representando un gasto no deducible para la compañía.

Por lo anterior, nos gustaría resumirles los principales requisitos que deben contener los comprobantes fiscales emitidos en territorio nacional, que recomendamos estar monitoreando desde el momento en que se reciben y solicitando las correcciones necesarias:

  1. Debe ser un comprobante fiscal digital por internet (CFDI), el cual se timbra y encripta en formato XML y se acompaña con su representación impresa en PDF.
  • Ser emitido a nombre de la empresa, y contenga la clave correcta de su RFC, régimen fiscal, así como el código postal del domicilio fiscal registrado en el SAT (datos contenidos en la Constancia de Situación Fiscal).
  • Clave correcta del Uso del CFDI que la empresa le dará (gastos en general, compra de mercancías, activos fijos, etc.), de acuerdo con el catálogo adjunto.
  • Descripción del bien o servicio en español, en caso de ser necesario se puede agregar la traducción en cualquier otro idioma.
  • Método de pago efectuado, señalando si se realizó en una sola exhibición (PUE) o en parcialidades (PPD).
  • Forma de pago efectuada (efectivo, transferencia, etc.), de acuerdo con el catálogo adjunto. En caso de que el comprobante no haya sido pagado antes de su emisión, o se haya pagado en parcialidades, se deberá especificar el método de pago PPD y forma de pago 99-Por definir.

Es incorrecto usar PUE y 99-Por definir, o PPD y cualquier forma de pago distinta a 99-Por definir.

  • Si se emitió el comprobante como PPD, una vez que el pago se realice se debe emitir un Complemento de Recepción de Pagos, en el cual se especificará la fecha de pago y la forma de pago efectuada. El plazo máximo para emitir el complemento de pago es al quinto día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.
  • Existe una facilidad administrativa para poder emitir una factura que no ha sido pagada señalando PUE y la forma de pago a efectuar, siempre que se tenga pactado que el pago se realizará dentro del mismo mes de emisión de la factura. Sin embargo, en el caso de no pagarse en el mismo mes o utilizar una forma de pago diferente a la manifestada (por ejemplo cheque en lugar de transferencia), se deberá cancelar la factura, reexpedirla señalando PPD y 99-Por definir, y emitir el complemento de pago aplicable.

Agradeceremos que se extienda el presente comunicado a todas las áreas que reciban comprobantes fiscales de la empresa, con el propósito de eficientar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y evitar los gastos no deducibles.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.