El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual entró en vigor el 1ero de enero del 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) contiene disposiciones generales aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excluyendo aquellos relacionados con el comercio exterior. Su propósito es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno y adecuado de sus obligaciones fiscales.
Su función se limita a detallar y precisar la normativa correspondiente, sin corregir disposiciones legales o procedimientos ni imponer obligaciones adicionales más allá de las establecidas por ley. No obstante, reconocemos la posibilidad de excepciones en casos en los que el Legislador haya otorgado facultades específicas al SAT mediante la denominada “cláusula habilitante”. En tales situaciones, la autoridad debe ceñirse al alcance establecido por la cláusula, respetando siempre los principios de subordinación jerárquica.
El presente documento tiene como objetivo proporcionar información general sobre los aspectos más relevantes y novedosos de la RMF 2025, sin realizar un análisis exhaustivo ni incluir todas las reglas. En cada caso, se recomienda revisar los efectos específicos y las consecuencias de la RMF.
Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.1.6 Días inhábiles
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para el SAT el 17 y 18 de abril de 2025
Regla 2.1.12 cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación
Se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 32-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025:
El artículo 32-A establece que las personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del ISR están obligadas a dictaminar sus estados financieros por un contador público inscrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Esta obligación aplica a las personas morales que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan reportado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,940,178,120.00 en sus declaraciones normales, así como a aquellas que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
Informativa sobre la Situación Fiscal
Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son aquellos que tributen bajo el Título II de la Ley del ISR y que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan reportado ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $1,062,919,860.00 en sus declaraciones normales. También deben presentar la declaración aquellos que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores, siempre que no estén en otros supuestos señalados en este artículo.
Regla 2.1.36 opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
La autoridad, para emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, verificará que el contribuyente solicitante:
Haya cumplido con sus obligaciones fiscales relacionadas con la inscripción en el RFC, conforme al CFF y su Reglamento, y que su clave en el RFC esté activa.
Adicionalmente deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en cuanto a la presentación de las declaraciones anuales del ISR de los últimos cuatro años. También debe estar al corriente en los pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por otros conceptos (asimilados, servicios profesionales, arrendamiento), retenciones del IVA, y pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS, así como la DIOT. Esto incluye también las declaraciones informativas mencionadas en diversas reglas.
Regla 2.2.1. Valor probatorio de la contraseña
Esta regla sufre modificaciones en relación al procedimiento para solicitar la generación, actualización y/o renovación de la CIECF(Clave de Identificación Electrónica Confidencial) también conocida como Contraseña.
Cuando el trámite se realice vía internet y el SAT identifique que es necesario requerir al contribuyente información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas no se otorgará la contraseña, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y cumpla con el procedimiento antes descrito.
Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas mayores de edad inscritos en el RFC, podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A. con lo cual se entenderá que acudieron de forma presencia para acreditar su identidad.
Regla 2.2.4. Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e. Firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas
Los contribuyentes que hayan recibido una resolución no favorable respecto a su caso de aclaración, conforme al cuarto párrafo de la presente regla, podrán, por única ocasión, presentar la información y documentación necesarias para acreditar ante la autoridad correspondiente que han subsanado las irregularidades detectadas o corregido su situación fiscal. Esto les permitirá solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción establecida en la regla 2.2.8., así como cualquier otra opción relacionada con la emisión de CFDI.
Para ello, deberán presentar la información y documentación conforme a lo señalado en la ficha de trámite 47/CFF, titulada “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e. Firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17-H CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
Regla 2.2.14.Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e. Firma
Las personas físicas mayores de edad podrán solicitar la renovación de su certificado de e. Firma si este ha perdido vigencia dentro del año previo a la solicitud, siempre que obtengan la autorización correspondiente a través del servicio SAT ID, según lo establecido en la ficha de trámite 106/CFF, “Solicitud de renovación del Certificado de e. Firma para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el trámite se realice por internet y el SAT determine que es necesario solicitar información o documentación adicional para verificar la identidad, el domicilio o la situación fiscal del solicitante, representantes legales, socios o accionistas, no se otorgará el certificado de e. Firma. En estos casos, se requerirá que el contribuyente acuda, previa cita, a una oficina ADSC para recibir el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” y completar el procedimiento establecido.
Regla 2.2.15.Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
La regla que regula el procedimiento para la restricción temporal del uso del Certificado de Sello Digital en la emisión de CFDI, así como los pasos para subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que originaron dicha medida, ha sido modificada.
La resolución de la autoridad determinando que se subsanaron las irregularidades, así como la respuesta que notifique al contribuyente que su solicitud de aclaración se tiene por no presentada debido a la falta de entrega de datos, información o documentación requerida dentro del plazo establecido o su prórroga, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a:
En caso de que la solicitud de aclaración se tenga por no presentada debido a la omisión en la entrega de datos, información o documentación dentro del plazo o su prórroga, el contribuyente conservará su derecho a presentar una nueva solicitud, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo 17-H Bis, segundo párrafo del CFF.
Regla 2.3.6. Procedimiento para consultar el trámite de devolución
De acuerdo con el artículo 22 del CFF, los contribuyentes pueden consultar el estado de su trámite de devolución a través del Portal del SAT. Para hacerlo, deben seguir lo que se indica en la sección “SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO”, de la ficha de trámite 9/CFF, titulada “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos indebidos en Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”, que se encuentra en el Anexo 1-A.
Para acceder a esta consulta, los contribuyentes deberán contar con su clave en el RFC y su e. Firma, e. Firma portable o Contraseña.
Regla 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales
Con el fin de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al presentar el aviso correspondiente, se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier otro término con el que se reconozcan las participaciones en el capital social de los socios o accionistas.
Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio 2024.
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán corregir estos errores por única ocasión, siempre que el nuevo CFDI se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que se sustituyan.
El CFDI de nómina emitido en atención a esta facilidad se considerará como emitido en el ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando indique como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Es importante señalar que el uso de esta facilidad no exime a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta, junto con los posibles recargos y actualizaciones que correspondan.
Regla 2.9.13 Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales
Si una persona física o moral recibe una carta invitación o exhorto del SAT para comprobar que cumple con las obligaciones fiscales, puede aclarar la situación ante la autoridad que envió la carta, siguiendo lo que se indique en ella.
Para los casos de comunicados, multas o requerimientos relacionados con la presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las ADR, los contribuyentes pueden hacer la aclaración a través de la ficha de trámite 128/CFF, que se encuentra en el Anexo 1-A.
Regla 2.14.3.Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
De acuerdo con el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 74 de su Reglamento, los contribuyentes que deseen obtener los beneficios de reducción de multas y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) deberán presentar su solicitud bajo protesta de decir verdad. En dicha manifestación, deberán confirmar que cumplen con los requisitos estipulados en el mencionado artículo 70-A y en la ficha de trámite 198/CFF, titulada “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, que forma parte del Anexo 1-A.
Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar estos beneficios para ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando las modificaciones correspondientes resulten de facultades de comprobación aplicadas a un periodo o ejercicio determinado.
Impuesto Sobre la Renta
Regla 3.11.10 Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión
Se adiciona esta regla que establece, que de conformidad con el artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hayan deducido los depósitos, pagos o adquisiciones mencionados en dicho artículo deberán considerar como ingreso acumulable, en la declaración correspondiente, el monto que reciban o retiren de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o del fondo de inversión en el que hayan adquirido las acciones, hasta por el monto que previamente hubieran deducido conforme a las disposiciones fiscales.
Ley de Ingresos de la Federación
Regla 3.2.6. Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal
De conformidad con los artículos 24 de la Ley del ISR y 26 de su Reglamento, las autoridades fiscales podrán autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en casos de reestructuración de sociedades residentes en México que pertenezcan a un mismo grupo, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 24 y de conformidad con lo indicado en la ficha de trámite 78/ISR, titulada “Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal y aviso para presentar el acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital una vez enajenadas las acciones a costo fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
Para los efectos de los artículos 24, fracción IV de la Ley del ISR y 29 de su Reglamento, una vez que se hayan enajenado las acciones a costo fiscal, el acta de asamblea deberá presentarse dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización de dicha acta, conforme al aviso señalado en la ficha de trámite mencionada anteriormente.
Regla 9.19 Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales
De acuerdo con el articulo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, el ejercicio fiscal al que se aplicará el estímulo fiscal será aquel en el que ocurrió la situación que originó el crédito fiscal, independientemente de la fecha en que se declaró, detectó, determinó, venció o quedó firme dicho crédito fiscal.
Para comprobar que no se excede el límite de ingresos establecido, se tomarán en cuenta los ingresos totales reportados en la declaración normal o complementaria del ejercicio correspondiente, siempre que se hayan presentado antes del 1 de enero de 2025. Si no se presentó la declaración, se utilizará el total de los CFDI emitidos en ese ejercicio o, en su defecto, cualquier otra información disponible que la autoridad tenga sobre el ejercicio fiscal, conforme al artículo 63 del CFF. Además, se podrá considerar la última declaración presentada antes del 1 de enero de 2025, aunque no corresponda al ejercicio fiscal en cuestión.
Este estímulo fiscal no será aplicable a las personas morales del Título III de la Ley del ISR ni a los ejecutores de gasto mencionados en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Regla 9.19 Objeto del estímulo fiscal
Se establecen las reglas para efectos de poder aplicar al estimulo contenido en el artículo Trigésimo Cuarto transitorio de la Ley Ingresos de la Federación, a través del cual se permite a los contribuyentes con créditos fiscales derivados de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas aplicar estímulos fiscales en las siguientes situaciones:
Saldos pendientes con pago en plazos: Relacionados con recargos, multas y gastos de ejecución, siempre que sean por contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas, actualizadas, y autorizadas al 1 de enero de 2025.
Regla 9.20 Supuestos de improcedencia para la aplicación del estimulo
El estímulo fiscal contemplado en el Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF no será aplicable a los siguientes contribuyentes o créditos fiscales:
Asimismo se establece que si los contribuyente han iniciado algún medio de defensa o procedimiento de resolución de controversias, deberá presentar el acuse de desistimiento correspondiente para solicitar la aplicación del estímulo fiscal.
Regla 9.22 Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones
Mientras no se habilite el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF” en el Servicio de Declaraciones y Pagos, los contribuyentes podrán solicitar el estímulo fiscal mediante un caso de aclaración en el portal del SAT. Para ello, deben proporcionar su RFC, contraseña vigente, y detalles sobre la contribución, el ejercicio, el monto del estímulo y las multas.
Después de realizar el pago (línea de captura), deberán presentar la declaración correspondiente en el portal del SAT, validando que el monto de impuestos y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta del caso de aclaración. También deberán ingresar el monto pagado en el campo correspondiente de la declaración antes de enviarla.
Regla 9.24 De la Agencia Nacional de Aduanas en México
De conformidad con lo establecido en articulo Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF, en situaciones relacionadas con el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte dentro de la aduana, los interesados pueden solicitar la aplicación del estímulo fiscal durante los procedimientos aduaneros establecidos en los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera, si se cumplen los requisitos del CFF.
La solicitud debe presentarse por escrito dentro del procedimiento, y si corresponde, se aplicará el estímulo fiscal sobre las multas por infracciones fiscales, aduaneras o de comercio exterior, siempre que se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes. Las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México pueden verificar la información con las autoridades competentes, incluido el SAT.
Regla 12.2.10. Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero
A partir del 2025, Las plataformas digitales de intermediación entre residentes en el extranjero y en México, que cobren por cuenta de los oferentes de bienes y depositen las contraprestaciones en cuentas bancarias fuera de México, deberán retener el 100% del IVA correspondiente a las ventas en las que actúen como intermediarios.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Regla 4.1.6 Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
Esta regla sufre cambios relacionados con la solicitud de la devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo, estableciendo que la solicitud de devolución debe realizarse a través del FED, cumpliendo con la regla 2.3.4. y utilizando la ficha de trámite 10/CFF titulada “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo”, incluida en el Anexo 1-A.
Final del formulario
Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)
Regla 5.2.23. Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC
Se establecen nuevas causales para la baja del Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. entre las cuales se incluyen:
Las personas físicas o morales, así como sus socios, accionistas, representantes legales o aquellos autorizados para recoger marbetes o precintos, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo señalado en la regla 2.1.36.
El domicilio fiscal o los establecimientos donde se fabriquen, produzcan, envasen o almacenen bebidas alcohólicas no coincidan con el registrado en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
No proporcionar a la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT, la información requerida mediante el Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) sobre el uso de la totalidad de marbetes físicos, precintos o marbetes electrónicos que hayan perdido vigencia, conforme a la regla 5.2.25.
Final del formulario
Artículos Transitorios.
Tercero A partir del 31 de diciembre de 2025, las autoridades fiscales diferentes al SAT, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA y las autoridades fiscales en las entidades federativas, podrán utilizar el buzón tributario para notificar electrónicamente actos o resoluciones administrativas, mediante documentos digitales. Mientras tanto, las notificaciones que se mencionan en el CFF relacionadas con el buzón tributario deberán realizarse conforme a las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Buzón Tributario.
Cuarto. De acuerdo con los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no activen su buzón tributario o no registren o actualicen sus medios de contacto estarán sujetos a lo establecido en el artículo 86-D del mismo Código a partir del 1 de enero de 2026.
Es importante precisar, que las multas por no habilitar o mantener actualizado el buzón tributario, vigentes en 2024, van de $3,850.00 a $11,540.00.
Recomendaciones finales
Consideramos de suma importancia revisar todo el documento publicado en el DOF para poder analizar cada una de las disposiciones contenidas.
En LR García Accountants, contamos con un equipo de expertos que pueden ayudar a sus empresas a dar cumplimiento a cualquier obligación fiscal.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.