Resolución Miscelánea Fiscal 2023 Boletínes

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Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.

A continuación, se presenta un resumen de las reglas más importantes:

Impuesto Sobre la Renta.

  • Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas. (3.9.19)

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos derivados de la prestación de servicios profesionales que no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3`0000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

Comprobantes Fiscales Digitales

  • Plazos para la cancelación de CFDI (2.7.1.47)

La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se debe presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
Esto quiere decir que la fecha limite para las personas morales será el 31 de marzo del 2023 y para las personas físicas 30 de abril del mismo año.

  • Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina. (2.7.1.48)

Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de salarios, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar al SAT a través de su Portal, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les hayan realizado pagos durante los últimos 12 meses.
Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud de datos en el RFC de asalariados a través de la ficha de tramite 320/CFF, contenido en el Anexo 1-A.

  • CFDI con complemento Carta Porte. (2.7.7.1.1.).

Se modifica el último párrafo de esta regla para precisar que en el caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el complemento no cumpla los requisitos, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, tendrán una responsabilidad, la cual se limitara a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición del CFDI.

  • CFDI con complemento Carta Porte. (2.7.7.1., 2.7.7.2. y 2.7.7.3).

Se modifica la estructura de la RMF para este CFDI para quedar de la siguiente forma:

  • Disposiciones Generales
  • Sector Autotransporte
  • Transporte Marítimo

A través de este cambio se incluyen las siguientes nuevas reglas.

  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados (2.7.7.1.3).

Los contribuyentes que presten servicio de transporte dedicado, a través de la asignación de una o mas unidades vehiculares a un mismo cliente, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por el servicio prestado.
Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el Complemento Carta Porte, por cada viaje que realice y cuando implique un cambio de medio de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por el servicio mencionado en el 1er párrafo de esta regla.

  • Transporte marítimo Servicios de fletamento a casco desnudo (2.7.7.3.1)

El contribuyente que use una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un
CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías. Esto no es aplicable si el fletador o arrendatario es residente en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país.

  • Servicios de fletamento por tiempo determinado (2.7.7.3.2)

Cuando el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.
En caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, esto no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

  • Servicios de fletamento por viaje (2.7.7.3.3.)

Cuando se esté al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo.

  • Transporte marítimo en modalidad ferri (2.7.7.3.4.)

Los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante. Si el Ferri, en el trayecto de vuelta transporta bienes o mercancías adicionales a las contenidas en la factura inicial, deberá emitir el CFDI de tipo ingreso para acreditar el transporte de dichos bienes.

Código Fiscal de la Federación

  • Días inhábiles (2.1.6)

Se consideran días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.

  • Procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, siguiendo el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar con la e. Firma o Contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”
  2. Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”
  3. Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

Este resultado se podrá consultar en línea.

  • Procedimiento para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (2.1.37.)

Se adiciona un nuevo supuesto, para que los contribuyentes en suspensión de actividades obtengan la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales cuando estos últimos se encuentre con estado de suspensión en el RFC a la fecha de emisión de la opinión respectiva.

  • Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario (2.2.23)

Las personas físicas, que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos podrán NO habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
De igual forma las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable:

  1. Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
  2. Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses.
  • Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales (2.9.13).

A través de esta regla, se precisa que las personas físicas o morales que reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto. Anteriormente se mencionaba que debía enviarse a la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio del contribuyente

  • Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales. (3.1.24)

El pago de recargos, en lugar de efectuarse a través de la presentación de las declaraciones complementarias de pagos provisionales, se incluirán dentro de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.

Artículos Transitorios.

  • Octavo.

De conformidad con este artículo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

  • Noveno.

Quienes realicen pagos por concepto de salarios y que tengan la obligación de elaborar un CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo del 2023 en su versión 3.3.

  • Décimo.

Los contribuyentes, que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo de llenado del CFDI, se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.