Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre del 2020, los contribuyentes deberán considerar los siguientes aspectos:
Semanas cotizadas para tener derecho a pensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 154, 162 y cuarto transitorio de las leyes mencionadas, para tener derecho a pensión se reduce de 1,250 a 1,000 semanas cotizadas, pero se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 años por vejez.
Es importante mencionar, que el número mínimo de semanas cotizadas a partir del 1ro de enero del 2021, inicia con 750 semanas, el cual se incrementará 25 semanas cada año, hasta llegar a un total de 1,000 semanas, conforme a la siguiente tabla.
SEMANAS COTIZADAS
AÑO | ||||||||||||
2021 | 750 | 775 | 800 | 825 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 o más | |
2022 | 775 | 800 | 825 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 o más | |
2023 | 800 | 825 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 o más | |
2024 | 825 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 o más | |
2025 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 o más | |
2026 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 | 1,125 o más | |
2027 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 | 1,125 | 1,150 o más | |
2028 | 925 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 | 1,125 | 1,150 | 1,175 o más | |
2029 | 950 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 | 1,125 | 1,150 | 1,175 | 1,200 o más | |
2030 | 975 | 1,000 | 1,025 | 1,050 | 1,075 | 1,100 | 1,125 | 1,150 | 1,175 | 1,200 | 1,225 o más |
Opciones de retiro de pensión de cesantía y vejez.
Derivado de la reforma, los trabajadores que cumplan los requisitos de ley podrán optar por las siguientes opciones:
Hasta antes de la reforma, solo se podía optar por una de las dos primeras opciones.
Aumento gradual de las aportaciones patronales.
A partir del 2023, se incrementarán de forma gradual las aportaciones patronales al IMSS en la rama de cesantía y vejez, todo esto basado en el Salario Base de Cotización de cada trabajador, conforme a la siguiente tabla:
Es importante mencionar que la aportación patronal por concepto de retiro se mantiene sin cambios. (2% del Salario Base de Cotización).
Adicionalmente, este incremento de porcentajes no afecta en ningún momento al trabajador en cuanto a las retenciones aplicadas, solo al patrón.
Aportación del Gobierno Federal por días de salario cotizados.
Del 1ro de enero al 31 de diciembre del 2023
De conformidad con lo establecido en el artículo TERCERO transitorio del decreto publicado el 16 de diciembre del 2020, y exclusivamente durante el periodo del 1ro de enero al 31 de diciembre del 2023, el gobierno federal aportará por cada día de salario cotizado, una cuota social a los trabajadores que reciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización), misma que se muestra a continuación:
A partir del 2024, el gobierno federal No otorgará cuota social a los trabajadores que perciban más de 4.00 la UMA.
Del 1ro de enero del 2023 en adelante.
El Gobierno Federal, solo otorgará una cuota social de forma progresiva a aquellos trabajadores que reciban hasta 4 veces la UMA, conforme al siguiente tabulador:
Cambios a las reglas de Pensiones.
Pensión Garantizada
Conforme a lo establecido en el artículo 170 del decreto, se establece que la pensión garantizada se otorgará a los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
La pensión garantizada, se calculará conforme a la siguiente tabla:
Determinación de la pensión mínima garantizada.
El monto de la pensión garantizada se realizará considerando el promedio del salario base de cotización durante su afiliación al Instituto, esto quiere decir que dicha pensión correspondería al promedio de salarios de toda su vida laboral. Este salario se actualizará considerando el INPC (índice Nacional de Precios al consumidor) en la fecha en la que el trabajador se pensione.
Consideraciones finales.
Sugerimos que el impacto del incremento de las cuotas obrero-patronales por Cesantía en edad avanzada y vejez al IMSS, sean considerados en los presupuestos anuales de las empresas para el ejercicio del 2023 y hacia adelante conforme a las tablas de incremento gradual de porcentajes incluidas en este boletín.
Se deberán realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los sistemas de nóminas, para que los mismos consideren los cambios a las cuotas de seguridad social
Actualmente existen algunos errores en los primeros rangos de las tablas publicadas, debido a que muestran una mezcla entre salarios mínimos y UMAs. Esperemos que las autoridades realicen las modificaciones pertinentes.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.