Con fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones. Estas modificaciones entraran en vigor a partir del 1ro de enero del 2023.
A través de esta reforma, se precisa que los trabajadores que hayan completado un año de servicio tendrán el derecho de disfrutar de un periodo anual de vacaciones de 12 días continuos. Posteriormente las vacaciones se incrementarán en dos días laborales, hasta llegar a veinte por cada año de servicio prestado. También se precisa que, a partir del sexto año el derecho a vacaciones se incrementa en dos días por cada cinco años de servicio, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
A pesar de que la reforma menciona que los 12 días de vacaciones deberán ser continuos, dicho periodo a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que si lo requiera. Es decir, si el trabajador decide que no sean continuos, podrá optar por hacerlo de esa forma.
Aspectos por considerar derivado de la reforma a vacaciones:
Desafortunadamente la reforma no contempla con claridad como se deberán computar los días de vacaciones de los trabajadores en el periodo de transición.
El derecho a las vacaciones nace a partir del año de servicio, antes de ese periodo legalmente los trabajadores no podrán disfrutar de las mismas. Sin embargo, en caso de duda los tribunales deberán resolver en el sentido más favorable que beneficie al trabajador.
Esperemos que las autoridades laborales establezcan reglas claras que ayuden a los patrones a establecer los días de vacaciones a que cada trabajador tendrá derecho a disfrutar a partir del 2023.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.