Paquete económico para 2022, la cual incluye la Ley de ingresos de la Federación, el presupuesto de egresos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Derechos, y los Criterios Generales de Política Económica.
Conforme a lo establecido en la exposición de motivos, se establece el compromiso de la no creación de nuevos impuestos, y el combate a la corrupción e impunidad.
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos mas relevantes del paquete económico 2022.
Los criterios de Política Económica presentados por el Ejecutivo Federal contemplan por mencionar algunas, las siguientes cifras macroeconómicas:
Concepto | CGPE- 22 | |
2021 | 2022 | |
Producto Interno Bruto. | ||
Rango de crecimiento % real | 6.30% | 4.10% |
Inflación % | ||
Dic./dic. | 5.70% | 3.40% |
Tipo de cambio nominal (pesos por dólar) | ||
Promedio | 20.1 | 20.4 |
Tasa de interés (Cetes 28 días, %) | ||
Promedio | 4.30% | 5.00% |
Petróleo (canasta mexicana) | ||
Precio promedio (dólares/barril) | 60.6 | 55.1 |
Los ingresos estimados por recaudación para 2022 son los siguientes:
Concepto | Ingresos estimados por recaudación 2022 |
Impuesto Sobre la Renta | 2,073,493.50 |
Impuesto al Valor Agregado | 1,213,777.90 |
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios | 505,238.50 |
Derechos | 47,193.50 |
Cuotas de Seguridad Social | 411,852.50 |
Comercio Exterior | 72,939.50 |
Otros | 7,458.80 |
La tasa de retención de ISR por intereses pagados por los Bancos se reduce a .08% ya que en el ejercicio del 2021 la tasa vigente es de .97%
Por el ejercicio del 2021, las tasas de recargos para prorroga en el pago de créditos fiscales continuaran siendo las mismas que en el año 2020, de conformidad con lo siguiente:
En el caso de Impuesto Sobre la Renta pagado en el extranjero, para efectos de determinar el cálculo anual en términos del artículo 9 de la Ley, el orden de prelación para acreditar dicho Impuesto será el siguiente:
Se incluye como requisito para poder aplicar los beneficios incluidos en un Tratado para evitar la doble imposición, el que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación del dictamen fiscal de estados financieros
Se pretende realizar una modificación al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para precisar que la autorización otorgada por el SAT en materia de disminución del coeficiente de utilidad hace referencia a la modificación de este último y no a la disminución de pagos provisionales originados por la modificación a dicho coeficiente.
Asimismo, se establece que cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.
Se pretender incluir una reforma al artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer que se considera como ingreso acumulable el valor del derecho de usufructo que se determine en el avalúo, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien. Asimismo, existe obligación de informar a las autoridades dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se realice la operación referida.
Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes en México pertenecientes a un mismo grupo. Se agregan como requisitos adicionales dentro del dictamen fiscal el incluir los siguientes puntos:
En el supuesto de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades, detecte que la restructuración carece de razón de negocios, quedará sin efectos la autorización otorgada y se deberá liquidar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones.
Por último, los contribuyentes que dentro de los cinco años posteriores a que se llevó a cabo la reestructuración se celebre una operación relevante, la empresa que adquiere las acciones deberá presentar la declaración informativa sobre operaciones relevantes.
Se pretende modificar la exención establecida en el artículo 27 fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativa a los pagos realizados por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, cuando estas operaciones se presten por parte de un tercero, ahora dichos servicios podrán recibirse de forma directa, con excepción de la prestación de servicios especializados.
Se propone que para efectos de que los créditos mayores a 30,000 Unidades de Inversión (UDIS) sean deducibles, el contribuyente cuente con una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado todos los medios y que fue imposible obtener resolución favorable.
En caso de una revisión por parte de las autoridades, los contribuyentes deberán aportar la misma información suministrada en la base primara de datos controlada por las sociedades de información crediticia.
En la determinación del monto deducible de los intereses derivados de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, además de considerar para el mismo los atributos fiscales como la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), y la cuentas de utilidad fiscal neta (UFIN) y Utilidad Fiscal neta reinvertida (UFINRE), se propone disminuir la suma de los saldos iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal y dividir el resultado de esa operación entre dos.
Se establece que no podrá ejercerse esta opción, cuando el resultado de la operación antes mencionada sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se trate, a menos que durante el ejercicio de facultades de comprobación, se acredite que las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades tienen una razón de negocios y se demuestre que la integración de la CUCA, CUFIN, CUFINRE y pérdidas fiscales pendientes de disminuir, tienen el soporte correspondiente.
Se establece, que también tendrán el tratamiento de créditos respaldados las operaciones de financiamiento de las que deriven intereses a cargo de contribuyentes mexicanos y establecimientos permanentes en el país, cuando estas no tengan una razón de negocios.
Se amplía el concepto de Monto Original de a inversión, con el objeto de incluir que también se consideran parte de este, la preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, honorarios a agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
Cuando los bienes dejen de ser útiles para la obtención de ingresos, el contribuyente para efectos de poder deducir la parte aun no deducida deberá presentar un aviso ante las autoridades fiscales.
Las pérdidas fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y escindidas siempre que se dediquen al mismo giro. Dicha división se calculará en la proporción en que se divida la suman del valor total de los inventarios y las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.
Se incluyen nuevos supuestos para considerar que existe un cambio de socios o accionistas que posean el control de la sociedad.
Se elimina este régimen, estableciendo que dichos contribuyentes podrán tributar en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas.
Se realizan dos cambios importantes, el primero refiere a que el monto máximo no podrá exceder de 5 veces el valor de la UMA, en lugar de los salarios mínimos anuales o el 15% del total del ingreso lo que resulte menor, y el segundo se pretende eliminar la limitante para donativos y aportaciones complementarias del retiro, por lo que este tipo de operaciones quedarían incluidas dentro del límite general para las deducciones personales
Se elimina este régimen, derivado de la creación del nuevo régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
Se adiciona el artículo 113-E, a través del cual los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos establecidos en el mismo , siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Este nuevo régimen, establece tasas impositivas que se aplicarán de forma progresiva de acuerdo con los ingresos obtenidos, conforme a la siguiente tabla:
Tabla Mensual
Monto de os ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuestos al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Entre otras obligaciones, se establece que las personas morales que realicen operaciones con contribuyentes de este régimen deberán retener como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado.
Se establece que cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y exista una diferencia de mas del 10% respecto de la contraprestación pactada, se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero , y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el enajenante si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente.
Se modifica la fecha de presentación al 15 de mayo de cada ejercicio, de la declaración informativa de las operaciones que se realicen con partes relacionas efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
De igual forma, se elimina que esta declaración solo aplicaba a partes relacionadas residentes en el extranjero, por lo que la información deberá presentarse considerando tanto las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como las operaciones con partes relacionadas residentes nacionales.
En el caso de personas que sean representantes legales de residente en el extranjero, se considera que las mismas asumen voluntariamente la responsabilidad solidaria, la cual no excederá de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero y deberá contar con bienes suficientes con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En el supuesto de determinación de si un ingreso es sujeto a un régimen Fiscal Preferente, así como en el calculo del impuesto respectivo, no deberá incluirse el ajuste anual por inflación, ni las ganancias o pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera, con respecto al peso mexicano.
Se propone eliminar para cumplir con las obligaciones de precios de transferencia, la posibilidad para las maquiladoras de solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) de conformidad con el artículo 34ª del Código Fiscal de la Federación, por lo que solo quedaría como opción para que las maquiladoras no constituyan un establecimiento permanente, el realizar el cálculo denominado “Safe Harbor”
Se pretende crear un nuevo régimen aplicable a las personas morales residentes en México, únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 35 millones de pesos, adicional estos contribuyentes podrán realizar la acumulación de sus ingresos cuando realmente se perciban.
De igual forma, se establece que podrán optar por este régimen las personas morales únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Se precisa que se aplicaría la tasa del 0% de IVA, en la enajenación de alimentos para animales, salvo las excepciones vigentes relacionadas con alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, consideradas como mascotas del hogar, mismas que deberán gravarse al 16%.
Se propone gravar al 0% de IVA la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas para la gestión menstrual.
Se establece como requisito de acreditamiento del IVA, el que el pedimento de importación este a nombre del contribuyente y que conste en este el pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
Se incluye el artículo 4-A, a través del cual se establece que se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
En consecuencia, el IVA solo será acreditable en la proporción en las que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de las actividades gravadas y no gravadas
Respecto del ajuste del IVA por gastos e inversiones en periodos preoperativos, se adiciona la obligación para los contribuyentes de informar a las autoridades fiscales en el mes que inician actividades, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se realizará conforme a las reglas de carácter general que publique el SAT.
Se precisa, que se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, independientemente del lugar donde se realice su entrega o la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Se modifica la obligación de presentar la declaración informativa trimestral por las operaciones realizadas con receptores de servicios digitales, la misma se deberá de presentar al SAT de forma mensual.
Se establece que no perderá la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal (aviso de cambio de residencia fiscal) o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un REFIPRE.
Los contribuyentes que cambien su residencia fiscal a un REFIPRE seguirán siendo residentes fiscales en México durante 5 años. Sin embargo, esto no será aplicable si el país a donde cambian su residencia el contribuyente cuenta con un acuerdo amplio de intercambio de información con México y adicionalmente un tratado internacional que permita la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
En el caso de que la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que las operaciones realizadas con motivo de fusión o escisión carecen de razón de negocios, o existe un incumplimiento de los lineamientos establecidos en el art. 14B del Código Fiscal de la Federación, se considerará que hubo una enajenación.
La autoridad establece que las operaciones relevantes relacionadas con fusiones y escisiones, que se han llevado a cabo en los 5 años inmediatos anteriores y posteriores, se tomarán como base para determinar si existió o no una razón de negocios.
También se hace la precisión de que, en los casos de fusión o escisión, los estados financieros utilizados deberán dictaminarse por contador público inscrito.
La autoridad negará el otorgar firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales, cuando detecte que la persona moral que la solicita tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante y que se ubique en incumplimientos sin corregir su situación fiscal.
Se propone considerar como regalías dentro del concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica al derecho a la imagen.
Se incluye un nuevo supuesto, a través del cual el SAT podrá suspender temporalmente el Certificado de Sello Digital a las empresas cuando alguno de los socios o accionistas tenga el control efectivo de la misma u otra compañía y cualquiera de sus certificados hayan sido restringidos por no haber desvirtuado operaciones inexistentes, irregularidades fiscales, y transmisión de pérdidas fiscales.
Se propone que los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación tengan la opción de corregir su situación fiscal a través de la aplicación de cantidades que tengan a su favor, siempre y cuando las cantidades que pretendan aplicarse se hayan generado y declarado de manera previa a que el contribuyente presente su solicitud. Es importante señalar que esta compensación podría efectuarse incluso entre impuestos de diferente naturaleza.
Se hace la precisión, de que no podrá aplicarse este procedimiento para las cantidades que hayan prescrito, hayan sido negadas en devolución o deriven de una resolución administrativa o sentencia.
Se prevé que las personas físicas mayores de 18 años soliciten su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con independencia de la obtención o no de ingresos.
Se pretende establecer la obligación de dictaminarse a las personas morales que, en el último año fiscal, hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $ 876’171,996.50. De igual forma se incluyen a las personas morales que coloquen acciones entre el gran público inversionista.
También se prevé que la fecha de presentación del dictamen de Estados Financieros sea el 15 de mayo de cada ejercicio.
Se pretende que la autoridad cuente con facultades para cancelar o suspender el RFC, cuando confirme en sus sistemas que el contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que no haya emitidos Comprobantes Fiscales, que no cuente con obligaciones pendientes de cumplir o que haya fallecido.
Se modifica la información que deberá incluirse en el aviso de socios o accionistas, adicionando el informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el objeto social y quien ejerce el control efectivo.
Se incluyen tres supuestos para la presentación de esta declaración, los cuales son los siguientes:
Se pretende otorgar facultades al SAT para implementar el programa Internacional de certidumbre en el cumplimiento, con el fin de establecer programas de cumplimiento tributario y prevención de controversias. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá los lineamientos para que los contribuyentes puedan acogerse al mismo.
Se elimina el parámetro de ingresos acumulables declarados por los contribuyentes, y se incluye el que los contribuyentes sean partes relacionadas de los sujetos obligados a realizar un dictamen financiero.
Se otorgan facultades a la autoridad fiscal, para llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que estos bienes consistan en depósitos bancarios, acciones, bonos, cupones vencidos, bienes inmuebles e intangibles.
Se adicionan 2 supuestos para considerar que se comente el delito de defraudación fiscal, el primero refiere a cuando se simule una prestación de servicios profesionales independientes y el segundo cuando se deduzca, acredite o aplique cualquier estimulo o beneficio fiscal, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción.
Se propone incluir como supuesto para conceder la reducción de multas, el que el contribuyente no haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias establecido en un convenio para evitar la doble tributación de los que México sea parte.
Se adiciona una nueva multa de $ 400.00 a $ 600.00 pesos, por cada Comprobante Fiscal que se emita y no cuente con los complementos que determine el SAT. También se aplicará la multa que va del 55% al 75% del monto de cada CFDI, cuando la autoridad determine que los comprobantes Fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas.
Se propone considerar la presunción de delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el Comprobante Fiscal Digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, incluyendo el complemento Carta Porte.
Se propone adicionar una multa equivalente del 5% al 10% del monto de cada CFDI, a los contribuyentes que no cancelen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de ingresos, cuando estos se hayan emitido por error o sin existir causa para ello o cancelarlos fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.
Mediante disposiciones transitorias, se pretende cancelar la opción que tenían los contribuyentes de realizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes mediante la figura de Notario Público.
Se propone otorgar a las autoridades fiscales, la facultad de aplicar cuotas a los combustibles, por los cuales no se hubiera pagado el IEPS, esto sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que procedan.
La propuesta de cambios a las disposiciones fiscales para 2022, están orientadas a combatir la defraudación fiscal a través del fortalecimiento de mejores procesos de fiscalización, por lo que resulta de vital importancia estar atentos a su discusión y aprobación. Estaremos informando oportunamente de los cambios aprobados.
En LR Garcia contamos con expertos que pueden apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ficales, por lo que quedamos a sus órdenes.