El pasado 28 de septiembre, se publicó en la página del SAT dentro de la 3er versión anticipada de la tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF2021), cambios a las reglas 2.7.1.7 y 2.7.1.9 relacionadas con la emisión del CFDI complemento Carta Porte. Adicionalmente se incluyeron 7 nuevas reglas.
A continuación, se presenta un análisis de los cambios incluidos en dicha publicación:
Requisitos de las representaciones impresas de los CFDI.
Se adiciona dentro la regla Miscelánea 2.7.1.7, la fracción IX para establecer que tratándose de representaciones impresas del CFDI con complemento Carta Porte, se deberán incluir los datos establecidos en el instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte.
También se hace la precisión de que tratándose del archivo electrónico que, en su caso genere la representación impresa del CFDI, el mismo deberá estar en formato PDF u otro similar que permita su impresión.
Adicionalmente, el último párrafo de esta fracción IX menciona que las disposiciones de esta regla no le aplicarán a la representación impresa del CFDI que se expida a través de la herramienta gratuita denominada “Mis cuentas”.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
Esta regla sufre modificaciones, para efectos de determinar los lineamientos en la emisión del CFDI de tipo ingreso para los siguientes contribuyentes:
Todos estos servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancía, los contribuyentes deberán expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento Carta Porte.
Tanto el CDFI como su complemento, servirán para amparar la prestación de servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías a través de su representación impresa, en papel o en formato digital.
Mercancía de importación.
El transportista, podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, siempre que en dicho comprobante (CFDI) se registre el número del pedimento de importación.
Hidrocarburos
El transporte de hidrocarburos y petrolíferos, deberá estar debidamente acompañado con la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte y el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Instructivo de llenado.
Sera obligatorio para todos los contribuyentes incluidos en esta regla, la expedición del CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, y el uso del “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado por el SAT.
Obligaciones.
Los contribuyentes, que contraten servicios de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional estarán obligados a proporcionar al transportista con exactitud, los datos necesarios para la identificación dichos bienes, con el objetivo de que el CFDI de tipo ingreso emitido por el transportista pueda ser deducible para efectos de ISR y se pueda considerar acreditable el Impuesto al Valor Agregado.
Responsabilidades.
En los supuestos en que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte o que este complemento no cumpla con el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI, serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien preste el servicio.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
Se adiciona esta regla, para establecer que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, esto incluye grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte y se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Intermediarios o agentes de seguros.
Los intermediarios o agentes de transporte, que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de tipo traslado al que incorporen el complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
Hidrocarburos
Para efectos de poder amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos, deberá acompañarse la representación impresa, en papel o en formato digital, de los CFDI´s de tipo traslado a los que se incorpore el complemento Carta Porte, así como el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Acreditamiento legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías.
Los contribuyentes, para poder acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.
Traslado local de bienes o mercancías.
Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga lo siguiente:
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.7.1.51. que trasladen bienes o mercancías, sin que el traslado implique transitar por tramos de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante el CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el articulo 29-A del CFF y se registren las claves de productos conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Jurisdicciones Federales.
Las facilidades establecidas en esta regla, solo serán aplicables a contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir los CFDI de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte, que les correspondan.
Servicios de paquetería o mensajería.
Los contribuyentes que presten servicios de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando tantos nodos “Concepto” sean necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados con un CFDI y deberán considerarse los siguientes lineamientos:
Cuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Personas morales, físicas y coordinados.
Las personas físicas y morales, asi como los coordinados que se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que presten el servicio de paquetería, les será aplicable esta regla.
En el caso de estos contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista que se contrate deberá acreditar dicho traslado con un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
Las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando la clave del servicio correspondiente, de conformidad con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Traslado de fondos y valores
Adicionalmente los contribuyentes, podrán amparar el traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que el comprobante se relacione al CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio. Esto no será aplicable si el contribuyente transita por algún tramo de jurisdicción federal, en cuyo caso estaría obligado a emitir el CFDI que corresponda conforme a la regla 2.7.1.9.
Prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel nacional.
Los contribuyentes que presten el servicio de “grúas de arrastre y grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos” que transporten bienes, sin que el servicio implique el transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual debe contener los requisitos del artículo 29-A del CFF.
Traslado de bienes.
Se establece que este tipo de contribuyentes podrán amparar el traslado de bienes mediante el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte mediante representación impresa, en papel o en formato digital, relacionando dicho comprobante con el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, si el contribuyente transita por algún tramo de jurisdicción federal que lo obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que hace referencia la regla 2.7.1.9.
Prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel nacional.
Los contribuyentes, que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, al que deberán incorporar el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, incorporando el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45.
Prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
Los contribuyentes, que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías, podrán emitir por cada cliente un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. También se deberán identificar las cargas mediante una clave o número de identificación único y registrarse los nodos “Concepto” necesarios que relacionen cada una de las cargas amparadas en el comprobante.
Adicionalmente se deberá cumplir con lo siguiente:
Cuando se trate de la primera milla de traslado de bienes y/o mercancía, y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, el cual deberá contener los requisitos del artículo 29-A del CFF, se deberá incluir la clave de producto conforme al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” y registrar los nodos “Concepto” necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada carga amparadas en el CFDI.
Los Transportistas deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, el cual deberá contener los requisitos del artículo 29-A del CFF, se deberán registrar la clave de producto, relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI a que hace referencia el primer párrafo de esta regla.
Los Transportistas podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal. Dicho CFDI deberá contener los requisitos del articulo 29-A del CFF, y registrar los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas, incluyendo el folio fiscal del CFDI a que refiere el 1er párrafo de esta regla.
En los supuestos referidos a la primer y última milla, si los contribuyentes transitan por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte.
En LR Garcia Accountants, contamos con expertos en temas de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda al respecto de este boletín.