¿Ya conoces la herramienta electrónica del IMSS, ICSOE?

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¿Ya conoces la herramienta electrónica del IMSS, ICSOE?

Nosotros te decimos si estás obligado a registrarte.

La Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) es una herramienta electrónica implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada.

Con base en la reforma del artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas con trabajadores bajo su dependencia a favor de una o más beneficiarias, deberán incorporarse  en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Adicionalmente, dichos contribuyentes deberán reportar al IMSS los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios u obras especializadas mediante la herramienta ICSOE.

El objetivo de dicha herramienta es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

La informativa de los contratos deberá contener datos de identificación de las partes contractuales, la información del contrato, así como de los trabajadores con los que se dará cumplimiento a cada contrato y el registro emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). para la prestación de servicios especializados o ejecución de obra especializada.

Existirán dos usuarios en la plataforma, el contratista y el capturista, entendiéndose por este último el perfil de usuario que el contratista le da a una persona física en el módulo de Administración como para que tenga atributos para poder cargar la información de los contratos a reportar en la plataforma.

¿Como acceder al sistema en línea?

Para efectos de poder acceder a dicha plataforma, se podrá ingresar en el siguiente link  http://www.imss.gob.mx/icsoe, a través de la cual podrán encontrar un minisitio que contiene la siguiente información.

  • Preguntas  frecuentes
  • Operación del sistema
  • Requerimientos técnicos
  • Normatividad (Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo y Decretos)
  • Material de apoyo
  • Plantilla de carga ICSOE
Guías de apoyo

Es importante mencionar que dentro de la página del IMSS en el siguiente link http://www.imss.gob.mx/icsoe/material, los contribuyentes podrán encontrar las siguientes guías:

  1. Ingreso del Contratista, registro de datos generales y alta de usuarios.
  2. Registro de Informativa y contratos.
  3. Carga masiva de trabajadores.
  4. Firma y Presentación.
  5. Informativa sin información.
  6. Ingreso del capturista.
  7. Recuperar contraseña.
¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero (contratante).

¿Qué plazos tengo para la captura y el envío de la información?

A partir del primer día del cuatrimestre a reportar. Por ejemplo, en el primer cuatrimestre que comprende los meses de enero a abril de 2021 se podrá comenzar a capturar a partir del primero de enero y hasta el 17 de mayo. Si el día del vencimiento cae en sábado o domingo o cualquier otro día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.

¿Cuáles son los próximos vencimientos?

Del 24 al 30 de abril  correspondiente al 1er cuatrimestre, será del 1 al 17 de septiembre del 2021.

De los meses de mayo, junio, julio y agosto, correspondientes al 2ndo cuatrimestre será del 1 al 17 de septiembre del 2021.

¿Qué pasa si no presento la informativa de los contratos celebrados en tiempo?

El IMSS podría sancionarte con una multa de 500 a 2,000 UMA´s de acuerdo con lo establecido en el artículo 304-A y 304-B ambos de la Ley del Seguro Social.

En el caso de que no se celebren contratos, se presentará la informativa bajo la modalidad de sin información.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.