Estructura accionaria, aviso al (SAT)

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Estructura accionaria, aviso al (SAT)

Derivada de la reforma fiscal 2020, al artículo 27 inciso “B” fracción VI del Código Fiscal de la Federación, relativa a la nueva obligación de informar por cualquier  persona moral ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación relacionada con los tenedores de las acciones, sujetándose dicha obligación a los lineamiento establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación

A la fecha de publicación de este boletín, no fueron publicados los lineamientos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, las autoridades emitieron la siguiente regla Miscelánea Fiscal 2020.

Fundamentación Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

“2.4.19. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC”.

Asimismo, dentro de esta Resolución Miscelánea Fiscal se adiciono el articulo Cuadragésimo sexto transitorio, el cual establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura accionaria con la que se encuentren en ese momento. El aviso referido deberá presentarse por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2020”.

Esto quiere decir, que las personas morales que no hubieran actualizado la información relativa a sus socios o accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes deberán presentar por única vez, un aviso con la información de la estructura accionaria con la que cuenta actualmente la persona moral a mas tardar el 30 de junio del 2020.

Medios de presentación del aviso

Esta información, deberá ingresarse a través de la página del SAT mediante el apartado de aclaraciones y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ficha de tramite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”

Uno de los puntos a considerar dentro de esta ficha de trámite, es lo relativo a que las autoridades requieren se adjunte un documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de sus socios o accionistas, lo cual si la empresa llevo a cabo estos actos a través de una asamblea ordinaria no existe la obligación de elevarlo ante fedatario público.

Adicionalmente, al tratarse de la presentación de un aviso a través del apartado de aclaraciones, se deberá recuperar un acuse de recepción y esperar   la respuesta de las autoridades fiscales por esta misma vía, con el objetivo de dar por concluido el trámite.

El tiempo de respuesta puede variar entre 4 y 7 días hábiles. 

Accionistas extranjeros

Las autoridades fiscales, a través de un planteamiento por parte de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP, establecieron que cuando la persona moral cuenta con accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, el aviso deberá presentarse utilizando los RFC Genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, aplicable para personas morales y físicas respectivamente.

De igual forma, en dicho planteamiento el SAT estableció que no exime a la persona moral residente en México a presentar la relación de socios extranjeros conforme al artículo 27, apartado A, último párrafo del CFF.

Restricción temporal de sellos digitales y multas

El artículo 79 del Código Fiscal de la Federación, establece que son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes las siguiente:

II, No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se este obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.

III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

Por lo que las multas, que pudiera llegar a imponer la autoridad oscilarían entre $ 4,200 y 8,390 pesos.

De igual forma el artículo 17-H Bis del CFF, establece que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de estos, conforme a lo siguiente:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Conclusiones.

Los contribuyentes personas morales, deberán presentar de forma actualizada un aviso ante el RFC a que se refiere esta nueva reforma 2020 a mas tardar el 30 de junio de este año, ya que en caso de no hacerlo podrían ser acreedores a la restricción temporal de los certificados de sellos digitales y posibles multas.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.