El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de junio del 2020, el 2ndo anteproyecto de la segunda Resolución de modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y su Anexo 1-A.
A través de la regla 2.2.14, se establece que el SAT podrá realizar la renovación de la firma electrónica aun y cuando esta estuviera vencida, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.Firma, contenida en el anexo 1-A de la RMF 2020.
Quienes pueden llevar a cabo este trámite.
La renovación de la firma electrónica solo aplicará a personas físicas mayores de edad que cuenten con Certificado de e-firma caduco o revocado, y siempre y cuando la vigencia se haya perdido dentro del año previo a la solicitud.
Medios para renovar la e. Firma.
Este trámite, podrá llevarse a cabo a través de la aplicación “SAT ID” en su dispositivo móvil o ingresando al Portal del SAT, opciones Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / Solicitud de autorización para renovar e. Firma a través de “SAT ID”
A quienes no les aplica
Esta facilidad, no será aplicable cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e. firma por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1 (excepto en el caso previsto en la fracción VI del CFF).
Algunos requisitos y documentos para llevar a cabo el trámite
Tiempo de resolución
De conformidad con lo establecido en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se establece que el SAT deberá resolver las solicitudes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Es importante mencionar que las autoridades podrán requerir información a través de los medios de contacto establecidos.
Quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.