El pasado 13 de junio de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.
Para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes creo la siguiente plataforma: http://omawww.sat.gob.mx/TasasEfectivasISR/Paginas/index.html, donde podrás encontrar el documento que contiene la publicación de Tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Grandes Contribuyentes, al igual que preguntas frecuentes y más información relativa a los riesgos impositivos.
El riesgo impositivo, es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a los contribuyentes y que repercute en el adecuado pago de contribuciones, específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta.
Lo anterior se determinó con base en la información contenida en los siguientes documentos:
Estas primeras cuarenta actividades económicas, forman parte de cinco sectores económicos:
Por lo anterior y con el objetivo de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, las autoridades invitan a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de impuesto correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y compararla con su propia tasa efectiva de impuesto respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s). Esto minimizará la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Actualmente, el SAT está realizando los análisis necesarios respecto a tasas efectivas de impuesto de otras actividades económicas, para eventualmente darlas a conocer mediante publicación en su portal.
Los contribuyentes, deberán identificar dentro de la declaración anual del ejercicio que corresponda el total de ingresos acumulables de dicho ejercicio, y el monto del Impuesto Sobre la Renta causado en el mismo.
Posteriormente, dividirás el monto del Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio entre el total de los ingresos acumulables y obtendrás tu tasa efectiva del impuesto.
Tasa efectiva = ISR causado / Ingresos acumulables
En caso, de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales, podrás corregir tu situación fiscal mediante la presentación de declaraciones anuales complementarias.
Lo anterior, mediante la autodeterminación, tomando en cuenta todas aquellas planeaciones fiscales, operaciones con partes relacionadas, reestructuras empresariales, interpretaciones de disposiciones, aplicación de convenios para evitar la doble tributación, deducción de pagos que puedan representar erosión de la base gravable mexicana, operaciones con Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), entre otros; para que, en su caso, se reviertan los efectos de dichas operaciones, interpretaciones o conductas.
En caso de que realices más de una actividad económica debes comparar tu tasa efectiva del impuesto correspondiente a la actividad económica que corresponda a la mayoría de tus ingresos.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.