Complemento carta porte

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Complemento carta porte

El pasado 1ro de mayo del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página de Internet el documento electrónico llamado “Complemento carta porte”

Dicho complemento se basa en la regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual para efectos de análisis se transcribe a continuación

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9. “Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como c lave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las
mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

¿Qué es el complemento carta porte?

A través de la regla miscelánea mencionada en el párrafo anterior, el complemento “Carta Porte” sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), diversa información relacionada con las mercancías o bienes que deban trasladarse de un lugar a otro, como lo son: ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, medio de transporte los cuales pueden  ser por  vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Contribuyentes  obligados.

CFDI de Traslado para propietarios de mercancías.

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa al que deberá incorporar el complemento “Carta Porte”

El CFDI deberá contener los siguientes datos:

  • Consignar valor “cero”
  • Como clave en el RFC, la genérica a que se refiere la reglas 2.7.1.26. (operaciones con el público en general)
  • Campo de descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.

Adicionalmente el complemento Carta Porte, se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.

CFDI de ingresos  para contribuyentes  dedicados al traslado de bienes o mercancías.

Los contribuyentes, cuya actividad es la de prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de Ingresos que ampare la prestación de este tipo de servicio al cual deberán agregar el Complemento “Carta Porte”.

Es importante mencionar, que este CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento de “Carta Porte”, servirá para amparar la legal posesión de las mercancías.

Posibles cambios a la regla miscelánea  2.7.1.9.

Sin embargo, a través de la 5ta versión anticipada de la 2nda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en la página del SAT, se pretenden realizar algunas precisiones a la regla 2.7.1.9, las cuales se detallan a continuación.

  • Se elimina en el primer párrafo, la referencia a mercancías nacionales que formen parte de sus activos, por lo que ahora el complemento de la “Carta porte”, será aplicable tanto para mercancías nacionales como extranjeras.
  • La regla menciona, que sería obligatorio para los propietarios de las mercancías la emisión de la carta porte, cuando los bienes se transportaran por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial. La modificación consiste en que al hacer referencia al transporte por carreteras se elimina la palabra “federales”, lo cual significa que siempre será obligatoria la emisión de la “Carta porte”, aun y cuando se trasladen los bienes y mercancías por carreteras que no son federales.
  • Se pretende modificar el quinto párrafo de la Regla Miscelánea, estableciéndose que el transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías de procedencia extranjera o nacional que se transporten, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.
  • Se adiciona un párrafo a la regla, para establecer que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, el CFDI con complemento “Carta Porte” de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación.

Catálogos del complemento “Carta Porte” e Instructivo de llenado

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha publicado en su página de internet un archivo en Excel que contiene los 23 catálogos aplicables al complemento “Carta Porte”, así como un instructivo de llenado que consta de 73 páginas.

En esta liga podrán encontrar los siguientes documentos:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

DocumentoDescripciónPublicación Consulta
Catálogos del complementoConsulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.01/05/2021Catálogos
Instructivo de llenadoConsulta el instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte.01/06/2021Instructivo

Documentos técnicos del complemento carta porte:

Última Modificación
Esquema de Carta Porte (xsd)01/05/2021
Estándar de Carta Porte (pdf)17/05/2021
Secuencia de cadena original carta porte (xslt)01/05/2021
Esquema de los catálogos (xsd)01/05/2021
Matriz de errores (xls)17/05/2021

Entrada en vigor

A través de la 1ra. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo del 2021, dentro del artículo Décimo primero Transitorio, se establece lo siguiente:

“Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes”.

Esto quiere decir, que los contribuyentes iniciarán de forma obligatoria con el uso del complemento “Carta porte” a partir del 30 de septiembre del 2021.

Resulta de vital importancia, que los contribuyentes ubicados en los supuestos anteriormente mencionados realicen los cambios necesarios en sus procesos administrativos y de facturación con el objetivo de cumplir en tiempo y forma con las disposiciones aplicables al complemento “Carta Porte”

http://m.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

Sanciones.

El no cumplir en tiempo con la expedición o acompañamiento de la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, originaria una multa de $ 760.00 a $ 14,710 pesos, y un posible embargo de las mercancías por las autoridades.

En LR García Accountants, contamos con un equipo de expertos en la elaboración de CFDI, que puede ayudarlos para dar cumplimiento a esta nueva obligación.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.