El pasado 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.”
Con motivo de las reformas a la Ley Federal del Trabajo en el artículo 13ro y 15to, publicadas en el DOF el 23 de abril de 2021, se incorporó la prohibición de la subcontratación de personal y se estableció que únicamente se pueden subcontratar servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que además no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.
Plataforma y servicios especializados
Podrás ingresar a la plataforma REPSE, a través del siguiente link: repse.stps.gob.mx. Te permitirá ingresar tu solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Es de suma importancia revisar el acuerdo antes citado para definir en que casos debo inscribirme al Padrón del REPSE. El acuerdo del DOF define servicios u obras especializadas como
“aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria”.
De igual manera, se podrá considerar como especializados aquellos servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
Lista de categoría de actividades.
La empresas o personas físicas, que pretendan registrarse en la plataforma REPSE, deberán especificar la categoría a la que pertenece la actividad que desarrollan existiendo mas de 95 opciones entre las cuales se encuentran: Actividades bursátiles, Agricultura, comercio al por mayor y al por menor de diversos productos, Compañías de seguros, de fianzas, Hospitales, minería, limpieza, servicios diversos, transporte entre otros
Cuestionario para registro en REPSE
Para poder acceder al Registro de Prestadoras de Servicios y obras Especializadas, deberá llenarse un cuestionario que contiene diversas preguntas en los siguientes temas:
Requisitos
Las personas físicas o morales, que deseen registrarse al padrón deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional. Todas las actividades descritas deberán coincidir con el objeto social de la empresa.
Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a:
Es importante recalcar, que las empresas o personas físicas que quieran registrarse en la plataforma deberán de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). También deberán estar dados de alta en el INFONACOT, a la fecha en la que se realice la solicitud de registro. Las autoridades mencionadas celebrarán convenios de colaboración para intercambiar información y realizar acciones coordinadas.
El registro tendrá efectos para una o varias actividades especializadas, y dicha especialidad deberá mantenerse para que subsista la autorización. Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) asignará a cada actividad especializada un número de folio específico.
A través de la Plataforma, se podrá verificar en cualquier momento el registro (con el número de folio) y la vigencia de este de las empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.