Decreto de estímulos fiscales de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional de gastos de capacitación Boletínes

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Decreto de estímulos fiscales de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo y deducción adicional de gastos de capacitación

Con fecha 11 de octubre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto  por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

Objetivo

El objetivo de este decreto es otorgar  beneficios a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring, incluyendo a empresas que actualmente se ubican en México, pertenecientes a sectores específicos claves en la industria exportadora.

Tipos de Estímulos.

Deducción Inmediata de la Inversión en bienes nuevos de activo Fijo.

Gastos de capacitación.

A quienes les aplica.

  • Personas morales del Régimen General de Ley (Título II LISR)
  •  Personas morales Régimen Simplificado de Confianza RESICO (Título VII, Capítulo XII LISR)
  • Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional (Título IV, Capitulo II, Sección I LISR)
  • Contribuyentes  dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor, siempre que se exporten

Dichos contribuyentes deberán dedicarse a la producción, elaboración, o fabricación industrial de los siguientes bienes, estableciéndose como condición que los mismos deberán exportarse:

  • Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Materias primas para la industria y preparaciones farmacéuticas.
  • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  • Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  • Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  • Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

Deducción Inmediata de la Inversión en bienes nuevos de activo Fijo

Se podrá efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre del 2024.

Se consideran bienes nuevos, los que se utilizan por primera vez en México.

La cantidad que podrá tomarse como deducción inmediata, es la que resulte de aplicar al monto de inversión los por cientos señalados en la siguiente tabla:

Con relación a la  maquinaria y equipos distintos de los señalados en la tabla anterior, los porcientos de deducción se deberán aplicar de conformidad con la actividad clave en que sean utilizados, conforme se muestran a continuación:

Si los contribuyentes se dedican a dos o mas actividades de las señaladas anteriormente, aplicaran el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de ingresos en el año en el que se aplique la deducción inmediata de inversión.

La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle los por cientos mencionados anteriormente, será  deducible cuando se enajene, se pierdan o dejen de ser útiles.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos del artículo 5 de la LIVA, la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos para su aplicación.

  • Cuando los contribuyentes  estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras cinematográficas mencionadas anteriormente, representará al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.
  • Las inversiones deberán mantenerse en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectué su deducción inmediata.
  • Llevar un registro especifico de las inversiones por las que se opta por aplicar la deducción inmediata. Dicho registro deberá contener la documentación comprobatoria que describa al menos la siguiente información:
  • Tipo de bien de que se trate,
    • La relación que guarda con el giro o actividad principal,
    • El proceso o actividad en el cual se utilizó el bien,
    • El porcentaje aplicado,
    • Año en el que se efectúa la deducción,
    • Fecha en la que el bien se enajeno, se perdió o dejo de ser útil
  • Escrito libre informando de la aplicación de los estímulos fiscales contenidos en el decreto.  Este aviso deberá presentarse durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que se apliquen por primera vez los estímulos.
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tener habilitado el buzón tributario y medio de contacto.
  • Tener opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Presentar el aviso de aplicación de estímulos en tiempo y forma

Estimulo de Gastos de capacitación.

Los contribuyentes, podrán aplicar en la declaración de los ejercicios fiscales 2023,2024 y 2024, un estimulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto realizado por concepto de capacitación para sus trabajadores.

El incremento, será la diferencia positiva entre el gasto realizado por concepto de capacitación en el año que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por este mismo concepto en los ejercicios 2020,2021, y 2022. Dicho promedio deberá realizarse aun y cuando no hubieran existido gastos por conceptos de capacitación en algún año.

El decreto establece que la capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad del contribuyente y siempre y cuando los trabajadores que reciban dicha capacitación se encuentren activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Requisitos para su aplicación

Llevar un  registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores, detallando la documentación comprobatoria que las respalde, describiendo en que consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades permitidas por el decreto.

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio que realizaron el gasto, perderán el derecho de hacerlos en años posteriores.

El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Contribuyentes a los cuales No les aplica el decreto  

Compra de  mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.

Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Qué No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Que tengan un socio o accionista ubicado en el artículo 69-B del CFF.

Tengan créditos fiscales firmes, o que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el decreto.

Se encuentren en ejercicio de liquidación.

Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales CSD conforme el artículo 17-H Bis CFF

Tengan cancelados los CSD conforme al artículo 17-H CFF

Otros puntos por considerar.

1.- De conformidad con el decreto publicado, los contribuyentes deberán cumplir con el requisito de generar ingresos por concepto de exportación de al menos el 50% de la facturación total.     La duda surge si en el cálculo de dicha proporción deberán incluirse otros conceptos relacionados como lo sería la ganancia cambiaria

2.– La deducción inmediata de inversiones solo aplica para industrias específicas, por lo que habrá que revisar cada una de ellas para tener la certeza que se puede acceder al beneficio.

3.- El decreto menciona que las inversiones deberán mantenerse en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectué su deducción inmediata. La duda surge en relación de a partir de cuando inicia el plazo de los dos años, es decir al presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, o al 31 de diciembre del ejercicio que se realizó la inversión.

4.- Las empresas maquiladoras que solicitaron APA (Acuerdo de Precios Anticipados) por 2021, lo pudieron solicitar hasta 2024, esto quiere decir que en 2023 todavía sería aplicable, por lo habría que analizar los impactos en dicho calculo de tomar una deducción adicional.

5.- De conformidad con las reglas establecidas para Safe Harbor se tiene que generar una utilidad fiscal mínima.   Esto quiere decir, que, si la maquiladora opta por la deducción inmediata y toma la depreciación fiscal, pudiera concluirse que no hay un beneficio fiscal, ya que dicho monto se debería incluir  como tal en la base y  tendría que terminarse facturando como servicios de maquila al residente en el extranjero.

De igual forma si las maquiladoras optan por toma la deducción del 25% de los gastos de capacitación, dicho monto deberá sumarse al calculo del 6.5% sobre el total de costos y gastos de operación.

Por lo que consideramos que el SAT, debería emitir una regla miscelánea al respecto para efectos de que la aplicación de  estos estímulos no sea nula en las empresas maquiladoras.

6.- En el caso del APA, el impacto de que no represente un beneficio pudiera ser similar al calculo del Safe Harbor, ya  que las reglas establecen que también deberá facturarse la depreciación fiscal y la totalidad de los gastos.

7.- En el caso de los gastos de capacitación, consideramos que se requiere también una regla miscelánea que especifique el alcance del término “conocimientos Técnicos o Científicos”, ya que este concepto pudiera interpretarse de diversas formas

Conclusiones.

Las empresas deberán realizar proyecciones de los efectos fiscales en el cálculo del Safe Harbor, APA, coeficiente de utilidad, pagos provisionales de ISR, etc.  de la aplicación del decreto de la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, con el fin de tener certeza de la conveniencia o no de la aplicación de dichos estímulos.