Con fecha 8 de junio del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la norma oficial mexicana 037 relacionada con los lineamientos del Teletrabajo.
Es importante mencionar, que esta norma solo es aplicable para los trabajadores que desempeñen sus funciones en un domicilio distinto al centro de trabajo del patrón y realicen su jornada de trabajo en mas de un 40% bajo este esquema. Aquellos trabajadores que presten servicios de forma hibrida es decir en las instalaciones del centro de trabajo y en un domicilio distinto, pero sin rebasar el 40% mencionado anteriormente, no les será aplicable la NOM 037.
A través de este boletín, mencionaremos los puntos más importantes de dicha publicación.
Objetivo y campo de aplicación
El objetivo de esta norma es establecer las condiciones de seguridad y salud en los lugares donde las personas trabajadoras realicen sus actividades en la modalidad de Teletrabajo.
Esta Norma es de aplicación obligatoria en toda la República Mexicana y a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
Definiciones.
La Norma contiene 27 definiciones, entre las que destacan las siguientes:
Obligaciones del patrón
Elaboración de un listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, el cual deberá contener la siguiente información
a) Nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
b) Género;
c) Estado civil
d) Actividades a desarrollar;
e) Nombre y perfil de puesto;
f) Tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo;
g) Número telefónico de contacto;
h) Domicilio de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo;
i) Lugares de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón;
j) Razón social y domicilio del centro de trabajo.
k) Listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.
Política de Teletrabajo
Es obligación del patrón, establecer por escrito, implantar y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo una Política de Teletrabajo que cumpla con lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo o en el Reglamento Interior del trabajo.
Dicha política entre otros requisitos deberá promover la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, instaurar mecanismos de comunicación y difusión a distancia (correo electrónico), indicar los mecanismos y reglas de contacto, establecer la duración del horario de labores pactado, incluyendo el derecho de pausas para el descanso y desconexión, promover perspectiva de género, etc.
Herramientas de trabajo
Los patrones deberán proporcionar a las personas bajo la modalidad de teletrabajo lo siguiente:
a) Silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar;
b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta, y
c) En su caso, los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, del trabajador en su jornada laboral
Capacitación y Adiestramiento.
Los patrones deberán proporcionar a las personas bajo la modalidad de teletrabajo, capacitación al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo.
La capacitación, podrá otorgarse de manera presencial, en línea o ambas, y es parte de la jornada laboral.
Reversibilidad de Teletrabajo a Presencial
El patrón deberá dar a conocer al empleado, el mecanismo de reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, para efectos de informar alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad social y salud en el trabajo por el que se justifique el regreso al trabajo de forma presencial.
Obligaciones de las personas trabajadoras.
Los empleados deberán cumplir entre otros supuestos, con las siguientes obligaciones:
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Para evitar riesgos de trabajo, el patrón deberá cumplir con los siguientes aspectos:
Agentes físicos
Disponer de un área de trabajo que se encuentre limpia, ordenada, iluminada, por luz natural o artificial que no provoque deslumbramiento, con temperatura y ventilación agradable para el tipo de trabajo que realice en su jornada laboral.
Riesgos ergonómicos
Disponer de un lugar de trabajo, que al menos cuente con:
a) Escritorio, mesa o plano de trabajo donde la persona trabajadora, pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie)
b) Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
c) En su caso, aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.
Riesgos Psicosociales,
Permitir que la persona trabajadora cuente con un espacio físico, que permita privacidad, para evitar interrupciones o afectar su actividad.
Observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles.
Contar con mecanismos de comunicación al patrón sobre casos de violencia familiar
Respetar el derecho a la desconexión, incluidas las Tecnologías de la información y Comunicación (TIC).
Apéndices.
Dentro de la publicación de norma se incluye diferentes apéndices los cuales incluyen la siguiente información.
Apéndice 1 Generalidades para establecer una política de Teletrabajo
Contiene a detalle las generalidades requeridas para establecer una política de teletrabajo, incluso se incluye un ejemplo de redacción de esta.
Apéndice 2 Selección de candidatos para el Teletrabajo
Incluye la Selección de candidatos para el Teletrabajo (Informativo), este apéndice no es obligatorio y contiene una orientación para que el patrón determine si los trabajadores son candidatos para trabajar vía Teletrabajo.
Apéndice 3 Lista de verificación de las condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.
Contiene la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, este apéndice no es obligatorio e incluye ejemplos de las preguntas que el patrón puede incluir en la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud, incluyendo la elección de los aspirantes o tiempo después de que la persona se encuentre bajo la modalidad de Teletrabajo.
Apéndice 4, recomendaciones de las actividades previas a Teletrabajar
Se incluyen las recomendaciones de las actividades previas a teletrabajar, antes y después de su jornada laboral como lo serian realizar minutos de ejercicio, estiramiento o relajación, vestirse adecuadamente, hacer pausas, cuidar la postura física, etc.
Este apéndice es informativo, y no es de cumplimiento obligatorio
Apéndice 5, Recomendaciones para seleccionar una silla ergonómica
De conformidad con este apéndice, se sugiere que la silla de oficina cumpla entre otros con los siguientes requisitos:
La silla debe proporcionar al cuerpo un apoyo estable, permitiendo al trabajador adoptar posturas adecuadas y cambios de postura.
Debe proporcionar un apoyo suficiente para la columna vertebral y la zona lumbar.
El asiento debe permitir que el flujo de sangre circule adecuadamente y que sea capaz de regular la altura para que los pies y la columna vertebral se sientan cómodos.
Entrada en vigor.
La norma, entrara en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación, esto es en diciembre del 2023.
Se recomienda que todas las empresas se adhieran a esta norma, para efectos de cumplir con los estándares de calidad y seguridad laboral.
Conclusiones.
Los lineamientos contenidos en la No 037, son muy extensos incluso contienen varios ejemplos para efectos de que los contribuyentes puedan cumplir con todos los requerimientos, por lo que se recomienda consultar a fondo la publicación en el diario oficial de la Federación en el siguiente link:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.