Prestaciones en materia de Teletrabajo, no integran al salario base de cotización.
El pasado 22 de marzo del 2024, El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publico en el Diario Oficial de la federación, el acuerdo, ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, resultado de la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico el día 27 de febrero del 2024. Dicho acuerdo, introduce cambios en la manera en que se consideran las prestaciones relacionadas con el teletrabajo en el contexto del salario base de cotización.
El artículo en cuestión establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización, estableciendo que este se integra con los pagos hechos en efectivo por la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Adicionalmente , incluye una seria de conceptos, que debido a su naturaleza se excluyen como integrantes del salario, mencionando entre otros los instrumentos de trabajo como lo son las herramientas, ropa y otros similares.
Que conceptos se excluyen del Salario Base de cotización
Además se establece como requisito la Identificación del gasto en la nómina y no como una remuneración.
Especificaciones en los contratos con empleados.
Las empresas o personas físicas deberán señalar en los contratos con sus empleados, la descripción de los servicios y la cantidad que pagarán a sus colaboradores por esos conceptos.
Practicas fiscales indebidas
Se considera que los contribuyentes realizan prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social en los siguientes supuestos.
Este acuerdo entró en vigor el 23 de marzo del 2024. Para obtener más información y detalles sobre este acuerdo, se puede consultar el Diario Oficial de la Federación o comunicarse con la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.