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Nuevo Acuerdo del IMSS sobre Teletrabajo

Prestaciones en materia de Teletrabajo, no integran al salario base de cotización.

El pasado 22 de marzo del 2024, El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publico en el Diario Oficial de la federación, el acuerdo, ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, resultado de la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico el día 27 de febrero del 2024. Dicho acuerdo, introduce cambios en la manera en que se consideran las prestaciones relacionadas con el teletrabajo en el contexto del salario base de cotización.

El artículo en cuestión establece los conceptos que forman parte del salario base de cotización, estableciendo que este se integra con los pagos hechos en efectivo por la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.  Adicionalmente , incluye una seria de conceptos, que debido a su naturaleza se excluyen como integrantes del salario, mencionando entre otros los instrumentos de trabajo como lo son las herramientas, ropa y otros similares.

Que conceptos se excluyen del Salario Base de cotización

  • Prestaciones en materia de teletrabajo relacionadas con la obligación de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.
  • Pago de servicios de telecomunicación.
  • Parte proporcional de electricidad, previamente establecido en el contrato.

Además se establece como requisito la Identificación  del gasto en la nómina y no como una remuneración.

Especificaciones en los contratos con empleados.

Las empresas o personas físicas deberán señalar en los contratos con sus empleados, la descripción de los servicios y la cantidad que pagarán a sus colaboradores por esos conceptos.

Practicas fiscales indebidas

Se considera que los contribuyentes realizan prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social en los siguientes supuestos.

  • Cuando entreguen  a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nomina o por cualquier otro medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo con el objetivo de dar mantenimiento a los equipos para teletrabajo, así como cubrir los costos relacionados al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, todo esto con el fin de excluir dichos pagos como parte del  Salario Base de cotización, evitando el pago de las cuotas de seguridad social de las personas trabajadoras.
  • Quien aconseje, asesore, preste servicios o participe en la realización o implementación de dichas prácticas.
  • El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en material de seguridad social

Este acuerdo entró en vigor el 23 de marzo del 2024. Para obtener más información y detalles sobre este acuerdo, se puede consultar el Diario Oficial de la Federación o comunicarse con la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS.

Quedamos a sus órdenes para cualquier  duda al respecto.