A partir de la publicación de la regla 3.9.19 en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2021, se estableció lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en su tercera versión anticipada, publicada el pasado 25 de febrero de 2021, que, para el envío de los pagos provisionales, tratándose de personas morales, solo podrá realizarse a través de la e. firma.
Anteriormente existía la opción de enviar dichos pagos provisionales mediante la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), integrada por el número de RFC de la empresa y una contraseña que el contribuyente genera.
La regla 3.9.19 de la RMF 2021 citada en el primer párrafo, nos menciona que, una vez concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma, tratándose de los pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley, por lo cual se agota la posibilidad de utilizar la CIEC para poder enviar dichos pagos.
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos citados en el artículo 17-H con excepción de las fracciones VI y VII del Código Fiscal de la Federación, el servicio de e. Firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.2. de la RMF 2021.
Las autoridades establecieron, que conforme al artículo Cuadragésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, lo dispuesto en la regla 3.9.19, será aplicable hasta en tanto se publiquen en la página de Internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, por lo que los pagos provisionales deberán seguir presentándose conforme se venían haciendo en los formatos R1 personas morales.
Para los contribuyentes que aún no cuenta con su e. Firma, podrán obtenerla en cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e. firma personas morales. Es importante realizar una cita antes de acudir y revisar los requisitos que solicita la autoridad. En caso de renovación de la e. firma podrás realizar el trámite en línea.
Les sugerimos resolver cualquier situación relacionada con su e. firma con la mayor prontitud posible, debido a que derivado de la pandemia, el portal de citas del SAT se encuentra saturado.
Estaremos atentos a la publicación de las declaraciones señaladas en la regla 3.9.19, para hacerlas de su conocimiento.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.