Ya no podrás enviar los pagos provisionales de ISR de personas morales con la CIEC, ahora tendrás que utilizar tú e. Firma Boletínes

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Ya no podrás enviar los pagos provisionales de ISR de personas morales con la CIEC, ahora tendrás que utilizar tú e. Firma

A partir de la publicación de la regla 3.9.19 en la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2021, se estableció  lo siguiente:

  • 3.9.19. Para efectos del artículo 14 de la Ley del ISR, las personas morales deberán de efectuar sus pagos provisionales mensuales del ejercicio mediante la presentación de la declaración ISR personas morales, conforme a lo establecido en la regla 2.8.4.1.
  • Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos por las personas morales en el periodo de pago.
  • Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
  • En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias que corresponda.
  • Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo. Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma o Contraseña”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en su tercera versión anticipada, publicada el pasado 25 de febrero de 2021, que, para el envío de los pagos provisionales, tratándose de personas morales, solo podrá realizarse a través de la e. firma.

Anteriormente existía la opción de enviar dichos pagos provisionales mediante la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), integrada  por el número de RFC de la empresa y una contraseña que el contribuyente  genera.

La regla 3.9.19 de la RMF 2021  citada en el primer párrafo, nos menciona que, una vez concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e. Firma, tratándose de los pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley, por lo cual se agota la posibilidad de utilizar la  CIEC para poder enviar dichos pagos.

Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos citados en el artículo 17-H con excepción de las fracciones VI y VII  del Código Fiscal de la Federación, el servicio de e. Firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.2. de la RMF 2021.

Las autoridades  establecieron, que conforme al artículo  Cuadragésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, lo dispuesto en la regla  3.9.19, será aplicable hasta en tanto se publiquen en la página de Internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, por lo que los pagos provisionales deberán seguir presentándose conforme se venían haciendo en los formatos R1 personas morales.

Para los contribuyentes que aún no cuenta con su e. Firma, podrán obtenerla en cualquier oficina del SAT que preste el servicio de e. firma personas morales. Es importante realizar una cita antes de acudir y revisar los requisitos que solicita la autoridad. En caso de renovación de la e. firma podrás realizar el trámite en línea.

Les sugerimos resolver cualquier situación relacionada con su e. firma con la mayor prontitud posible, debido a que derivado de la pandemia, el portal de citas del SAT se encuentra saturado.

Estaremos atentos a la publicación de las declaraciones señaladas en la regla 3.9.19, para hacerlas de su conocimiento.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.