El SAT a través de su página de internet, publica un minisitio para aquellas empresas que prestan servicios de maquila a sus partes relacionadas residente en el extranjero, con el objetivo de que dichas empresas puedan solicitar una resolución particular sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones por dichas operaciones.
A través de dicho minisitio, se puede descargar un archivo en Excel denominado “QMA” el cual contiene 12 pestañas, que las empresas maquiladoras deberán requisitar en el caso de que soliciten una resolución.
Los conceptos que se solicitan son los siguientes:
Según el contenido del minisitio se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá resolver estas solicitudes siempre que el contribuyente presente los datos, información y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.
De igual forma, se precisa que dichas resoluciones podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los 3 ejercicios siguientes a aquel en que se soliciten.
De conformidad con el artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y 34-A del CFF, regla 3.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, se considera que un residente en el país que realiza operaciones de maquila y obtiene la resolución del términos de dicho párrafo, cumple con lo dispuestos en los artículos 179 y 180 de la misma Ley y, por lo tanto, las personas residentes en el extranjero con las que mantiene relaciones de carácter jurídico o económico y para las cuales actúa, no tienen un establecimiento permanente en el país, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dichos artículos y en la solicitud de resolución determine sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el calculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinado a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero. Se entenderá que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentre en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte para realizar dicha operación.
Las empresas maquiladoras que deseen solicitar una resolución particular deberán realizarla considerando lo establecido en la Regla Miscelánea 2.11.8 “Consultas en materia de precios de Transferencia” y lo establecido en la ficha de trámite 102/CFF Consultas en materia de precios de Transferencia, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para el ejercicio del 2021.
Dentro del minisitio, se establece que en caso de dudas las empresas podrán comunicarse a los teléfonos 55 5802 2384 y 55 5802 0000 ext. 49709 de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
A continuación, encontrarán el link donde podrán visualizar el nuevo minisitio
http://omawww.sat.gob.mx/empresasprestanserviciosmaquila/Paginas/index.html.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.