El pasado 29 de septiembre de 2020, la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) publicó la 3ra resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 en su 4ta versión anticipada y su Anexo 1-A, a través de la cual se adiciona la regla 2.12.15 “Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas”, la cual orienta a las contribuyentes en la presentación de aclaraciones de cartas invitación o exhortos por parte de la autoridad fiscal.
Dicho anteproyecto de regla, menciona lo siguiente:
2.12.15. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante el cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento en la presentación de declaraciones a que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Por tanto, se actualiza el Anexo 1-A, en la sección Trámites Fiscales, la Ficha 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”.
Con esta modificación se establece que el trámite se podrá realizar a través de Mi Portal en la página del SAT o ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.
Para poder cumplir con la información solicitada por el SAT, se deberá adjuntar en archivo digitalizado la documentación requerida a través de la carta invitación o exhorto (declaraciones, avisos o documentación), así como copia del requerimiento, y se deberán seguir las instrucciones establecidas en la ficha de trámite 128/CFF, detallados a continuación.
Para más información acerca de este trámite visite; http://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/ficha_128_cff.html
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.