El día 6 de diciembre del 2021, el Servicio de Administración Tributaria publica en su página de Internet la actualización a la factura electrónica en su versión 4.0, esto derivado de la reforma fiscal aprobada para 2022.
Los cambios realizados al CFDI entrarán en vigor el 1ro de enero del 2022.
A continuación, se presentan los puntos más significativos.
Será obligatorio incluir en el CFDI, el nombre, Código postal y domicilio fiscal del emisor y del receptor. En este cambio es importante mencionar que el nombre, denominación o razón social deberá llenarse tal y como aparece en la cedula de identificación fiscal, incluyendo mayúsculas, espacios y comas.
Se incluyen campos específicos para el llenado de datos de las operaciones relacionadas con la exportación de mercancías.
Se adicionan nuevos apartados relacionados con información de público en general.
Se deberá identificar si las operaciones incluidas en el CFDI son objeto de impuestos indirectos.
Se incluye información relacionada con operaciones realizadas por cuenta de terceros.
Se publicarán nuevos catálogos para el llenado del CFDI.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
La nueva versión incluye nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el Complemento de Pago son objeto de impuestos conforme a lo siguiente:
Es importante precisar que el estándar tecnológico establece que no se permiten valores negativos..
CFDI que ampara retenciones e información de pagos.
A través de este cambio se actualiza el CFDI que ampara retenciones e información de pagos a la versión 2.0.
Adicional será obligatorio incluir entre otros los siguientes datos.
A través de esta nueva versión, se van a poder relacionar otros CFDI´s.
Actualización al servicio de cancelación de faccturas
A partir del 1ro de enero del 2022, será obligatorio especificar el motivo de la cancelación de los CFDI´s, conforme a los catálogos establecidos. Adicionalmente si se selecciona la clave 01, se deberá habilitar un campo adicional para registrar el folio fiscal que sustituye el comprobante cancelado.
Derivada de la modificación a la regla 2.7.1.39 publicada en la 3ra Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se reduce de 3 días a 1 día el plazo para cancelar un CFDI sin aceptación del receptor.
Periodo de Transición
A través de una pregunta frecuente publicada en la página del SAT, se establece que a partir del 1ro de enero del 2022, entra en vigor la nueva versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3. y la versión 4.0, el cual comprende del 1ro de enero al 30 de abril del 2022.
En Lr Garcia Accountants, contamos con expertos en temas de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda al respecto de este boletín.