El pasado 6 de enero del 2022, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de Internet, la actualización al recibo de nómina en su versión 1.2, esto derivado de la reforma fiscal aprobada para 2022.
Los cambios realizados al CFDI de nómina entrarán en vigor el 1ro de enero del 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión actual y la nueva versión por el periodo de enero a abril del 2022, por lo que es importante que las empresas consideren lo siguiente:
Datos del receptor del CFDI (empleado)
Se incorporan como datos obligatorios para la emisión del CFDI de nómina:
A través de esta nueva versión del CFDI de nómina, será requisito indispensable el incorporar el nombre del empleado, con mayúsculas, espacios, abreviaciones, minúsculas etc. tal y como aparece en la Constancia de situación fiscal y o Cedula de Identificación Fiscal.
En lo que respecta al régimen fiscal del trabajador, este debe corresponder a la clave 605 Régimen de sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y la clave de uso del CFDI será “CN01”; estas claves están contenidas en los catálogos publicados en la página del SAT para el CFDI de nóminas.
Adicionalmente en relación a la inclusión del Código Postal del domicilio del empleado en el recibo de nómina, este deberá corresponder al dato registrado en la página del SAT dentro del documento denominado “Constancia de situación fiscal” y/o Cedula de Identificación fiscal, ya que de existir discrepancias el CFDI de nómina no podrá ser timbrado
Validaciones de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).
Nombre del empleado
De conformidad con lo establecido en las guías de llenado del recibo de nómina, se deberá registrar el nombre (s), apellido, segundo apellido según corresponda, del contribuyente inscrito en el RFC del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). El nombre debe corresponde a la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), registrado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-desituacion-fiscal.
El PAC validará que la información contenida en el CFDI de nóminas coincida con la reflejada en la Constancia de situación Fiscal.
Régimen Fiscal
El Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) validará que el régimen fiscal del empleado (asalariado o asimilado a salario) se encuentre contenido en la constancia de situación fiscal del mismo. Esto puede representar un problema, si el trabajador cuenta con otro tipo de actividades por las cuales este tributando en diferentes regímenes fiscales como podrían ser arrendamiento, actividad empresarial etc.
Código Postal.
Al igual que los puntos anteriores, el PAC validará que dicho Código Postal esté vigente, incluido en los catálogos de Código Postal y en la Constancia de Situación Fiscal.
Formas de obtención de la Constancias de Situación Fiscal y/o Cedula de Identificación Fiscal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de un comunicado a establecido algunas opciones para las personas físicas asalariadas puedan obtener dichos documentos, conforme a las siguientes opciones:
Personas Físicas que cuenten con contraseña
Se podrá obtener la Constancia de Situación Fiscal y/o Cedula de Identificación Fiscal en las siguientes rutas.
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/28889/obten-tu-cedula-de-identificacion-fiscal
Personas Físicas que No cuenten con contraseña
En el supuesto que el empleado no cuente con contraseña, podrá solicitar su información a través de SAT ID en: https://satid.sat.gob.mx o en la App gratuita del mismo nombre, para lo cual recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a la solicitud.
Solicitud de Constancia de Situación Fiscal a través del CHAT
Adicionalmente se contempla la opción de solicitarla a través del CHAT llenando los datos solicitados en la siguiente liga:
https://chat1-cls30.i6.inconcertcc.com/inconcert/apps/webdesigner/CIF?token=48E5FBBF9E7DF6B3C971F38CFC7F0CCB
Video tutorial como generar Constancia de Situación Fiscal a través del portal
Asimismo, el SAT proporciona el siguiente video tutorial para la obtención de la Constancia de situación fiscal de forma simple en el siguiente link:
Consideraciones finales
De conformidad con los puntos mencionado anteriormente, el SAT ha establecido reglas especificas de validación de los datos obligatorios a incluir dentro del CFDI de nómina, por lo que resulta de vital importancia que las empresas realicen campañas masivas para la obtención de dicha información, con el objetivo de poder migrar a la nueva versión de la factura de nómina a más tardar el 1ro de mayo del 2022 sin tener contratiempos en el timbrado.
En el supuesto de que los CFDI´s de nómina, no puedan ser timbrados por algún error en los datos contenidos, se recomienda que las empresas se pongan en contacto con el empleado para validar la información y/o en su caso con el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con el fin de detectar las inconsistencias y proceder al timbrado.
Es importante mencionar que la No emisión de los CFDI de nóminas con todos los requisitos establecidos, emisión con errores o falta de timbrado, traería como consecuencias posibles multas y en el peor de los casos la no deducibilidad de la nómina.
Adicionalmente con el nuevo esquema de precarga de retenciones de ISR por salarios de forma mensual, originaria que la información en la página del SAT, no se visualice de forma correcta y oportuna, lo cual pudiera originar errores en el pago de dichas retenciones.
Se deberán establecer políticas de actualización de la información relacionada con los empleados, como lo serían avisos por actualización de cambio de domicilio.
Se deberá verificar con su proveedor de facturación, que durante el periodo de convivencia entre la versión anterior y la nueva (enero a abril del 2022) los sistemas de contabilidad puedan leer ambas versiones.
Validar a más tardar en el mes de febrero del 2022, los CFDÍ´s de nómina emitidos en 2021, que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, para que de conformidad con la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los mismos puedan por única ocasión corregirse, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y se cancelen los comprobantes que se sustituyen.