Se presentan cambios en los campos de los CFDIs. Boletínes

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Se presentan cambios en los campos de los CFDIs.

A través de la  reforma fiscal para 2021, dentro del  artículo  29-A del Código Fiscal de la Federación se establecen los requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales, específicamente en la fracción V,   se menciona que deberán contener la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnologías a que se refiere la fracción VI del articulo 29 de este Código.

Es importante mencionar, que las especificaciones tecnológicas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran contenidas en el anexo 20 “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet”

A través del artículo TERCERO transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para  2021 (RMF), se prorrogan los anexos 2,6,9,10,12,13,18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32 vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Los cambios realizados al artículo 29-A fracción VI del Código Fiscal de la Federación, tuvieron su origen en la exposición de motivos precisando que se requería esta reforma con el objeto de evitar que los contribuyentes, incluyeran en los CFDI dentro de los campos  de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce, datos erróneos o no relacionados con la información requerida, por lo que a manera de ayuda se incluirían nuevos catálogos.

A la fecha de emisión  de este boletín, los catálogos mencionados no han sido publicados.

Estaremos atentos a cualquier actualización del SAT en su página web relacionada con este tema, para informarlos a la brevedad

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.