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Cambia el formato para enterar la retención de IVA en servicios de personal del 6%

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el martes 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, presenta un cambio en la regla 4.1.11 con relación al formato del entero de la retención del IVA en servicios del personal del 6%.

La regla en comento menciona lo siguiente:

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

4.1.11. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

A través de esta regla, se establece que la retención del IVA del 6% por servicios de personal, deberá enterarse mediante la presentación de la nueva declaración de “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, misma que a la fecha no ha sido publicada ni se encuentra disponible en la plataforma del SAT.

El SAT, aún no específica si la presentación de dicha declaración estará contenida en alguna ficha, aunque lo más probable es que se pueda presentar mediante el alta de una obligación adicional dentro del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT, al cual puedes acceder desde la página del SAT (https://www.sat.gob.mx) desde el menú “Declaraciones”.

A través del artículo Cuadragésimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, se especifica que hasta en tanto no se publiquen en la página de Internet del SAT la declaración respectiva, se deberá de presentar el entero de retenciones por prestaciones de servicios de personal a través del formato 24 “IVA retenciones”

Deberemos estar al pendiente de la publicación y habilitación del nuevo formato para poder cumplir con las obligaciones fiscales adecuadamente.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.