Reforma de subcontratación laboral Boletínes

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Nuevo tope de 3 meses para el reparto de PTU a los trabajadores.
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REPSE
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social pone a tu disposición la plataforma REPSE, para el Registro de Prestadoras de Servicios y obras Especializadas.
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Reforma de subcontratación laboral

El pasado 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades, anunció la presentación de la Iniciativa del Proyecto de Decreto con el que se pretende reformar, adicionar o derogar, en materia de subcontratación laboral, diversas disposiciones y ordenamientos como lo son;

• Ley Federal del Trabajo
• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
• Ley del Seguro Social
• Código Fiscal de la Federación
• Ley del Impuesto sobre la Renta
• Ley del Impuesto al Valor Agregado
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

La Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores discutieron y aprobaron el pasado martes 20 de abril la reforma, y el pasado viernes 23 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La exposición de motivos de la autoridad se basó en proteger los derechos de los trabajadores, eliminando las prácticas de subcontratación simuladas. La simulación del traslado de los trabajadores de una empresa a otra puede dar origen a diversas situaciones en perjuicio de los empleados, como el registro ante el IMSS de un salario menor al percibido.

Anteriormente este régimen especial de trabajo se utilizaba dolosamente para disminuir al mínimo las prestaciones laborales de los trabajadores; incluso, se les disminuía el sueldo y se les negaba la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Subcontratación laboral

Subcontratación laboral prohibidaSubcontratación Laboral permitida
Queda prohibida la subcontratación laboral de personal, entendiéndose está cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra.No se considerará como subcontratación laboral la prestación de servicios y/o ejecución de obras especializadas siempre y cuando estas no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios u obras contratadas.

El aspecto más importante que regula dicha reforma es prohibir la subcontratación laboral cuándo está no se trate de servicios especializados.

Responsabilidad Solidaria

Se reformó el artículo 14 de la LFT; para establecer que la persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Por tanto, los patrones que contraten dichos servicios serán responsables solidarios si la contratista incumple las obligaciones en materia laboral.

Registro ante la secretaria del Trabajo y Previsión Social.

LFT Artículo 15 (reformado). – Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y esté deberá ser renovado cada tres años.

La STPS, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de esta, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La STPS negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.

La STPS, tendrá 30 días desde la entrada en vigor de dicha reforma, para emitir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

Requisitos para contratar y deducir los servicios especializados.

I. Para el acreditamiento del IVA.

  1. Copia de la autorización vigente emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
  2. Copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  3. El contratista deberá, como parte de sus obligaciones, proporcionarle al contratante, durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado, toda la documentación antes mencionada.

II. Para efectos de deducibilidad conforme a la Ley del ISR

  1. Copia de la autorización vigente emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
  2. Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente
  3. Comprobante de pago al IMSS de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones correspondientes al INFONAVIT.

Plazos de la reforma.

A) Tendrán 1 mes a partir de la publicación de la reforma para que la STPS emita los lineamientos para el registro de las empresas de subcontratación especializada. (24 mayo).
B) INFONAVIT, emisión de reglas para proporcionar información cuatrimestral de servicios especializados (23 jun).
C) Sustitución Patronal (22 jul).
D) Registro de empresas que provean servicios especializados (23 ago.)
E) Reformas al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado (1 ago.)
F) Ley de trabajadores al Servicio del Estado (ene 2022)
G) Publicados los lineamientos, las empresas tienen 3 meses para regularizarse y transferir a los trabajadores, reconociéndoles la antigüedad
H) Cada 3 años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS.

Multas o infracciones.

LFT Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella.

Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

LFT Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como quienes presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

I. a VII. …

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

El costo anterior de la PTU para las empresas era de 56,120.62 millones de pesos el cuál representaba el 2.8% de sus utilidades. Con el tope de la reforma de los 90 días, representará un costo de 157,050.08 millones de pesos, representando el 7.7% de las utilidades, incrementando en más 100,000 millones de pesos el reparto de utilidades.

Sugerimos consultar a detalle la información de la reforma de subcontratación con un abogado laboral.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.