Qué hacer en caso de restricción de Certificados de Sello Digital (CSD)

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Qué hacer en caso de restricción de Certificados de Sello Digital (CSD)

Las autoridades fiscales han establecido ciertas medidas para sancionar a los contribuyentes que se encuentren en ciertos supuestos.

Una de las medidas es la restricción y en ciertos casos la cancelación de uso de CSD, estos certificados son fundamentales para la emisión de cualquier tipo de comprobante fiscal, por lo que, si a un contribuyente le restringen el uso o se lo cancelan, este no estaría en posibilidad de emitir comprobantes que amparen ventas, servicios, etc., esto podría afectar su operación considerablemente.

A continuación, mencionaremos los supuestos que destacan por los cuales la autoridad podría restringir y cancelar los CSD de cualquier contribuyente:

  • Omitir presentación de la declaración anual, transcurrido un mes de la fecha de obligación, omitir presentación de 2 o más declaraciones provisionales consecutivas o no consecutivas.
  • Durante el proceso administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
  • Detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca o desocupe el domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
  • En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
  • Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo.
  • Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
  • En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos.

¿Qué debo hacer si el uso de mi CDS fue restringido?

Se deberá presentar una aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

Esta aclaración se presenta en el Portal del SAT, a través de Mi portal:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.es

A continuación, los pasos a seguir para la presentación de esta aclaración:

  1.  Ingrese a la aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña.
  • Presione el botón Iniciar sesión.
  • Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.
  • Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta “bloqueo CSD” que aplique al supuesto por el que se dejaron sin efectos los mecanismos de facturación. Ejemplo: si fue por omisión de obligaciones elegirá “Bloqueo CSD por decomisas”.
  • Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
  • En el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD.
  • En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD,
  • Adjunte los archivos correspondientes a la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, y las pruebas que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.
  • Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
  • Espere la respuesta de la autoridad.

El SAT tendrá 3 días hábiles para resolver el trámite y/o para solicitar información adicional, en este último caso el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para cumplir con la información solicitada.

Cuando la respuesta no sea favorable adicionalmente se notificará resolución a través de buzón tributario, de lo contrario sólo recibirá respuesta a su caso de aclaración.

Quedamos a sus órdenes en caso de dudas o comentarios sobre este tema.