Las
autoridades fiscales han establecido ciertas medidas para sancionar a los
contribuyentes que se encuentren en ciertos supuestos.
Una
de las medidas es la restricción y en ciertos casos la cancelación de uso de
CSD, estos certificados son fundamentales para la emisión de cualquier tipo de
comprobante fiscal, por lo que, si a un contribuyente le restringen el uso o se
lo cancelan, este no estaría en posibilidad de emitir comprobantes que amparen
ventas, servicios, etc., esto podría afectar su operación considerablemente.
A
continuación, mencionaremos los supuestos que destacan por los cuales la
autoridad podría restringir y cancelar los CSD de cualquier contribuyente:
- Omitir presentación de la declaración anual, transcurrido
un mes de la fecha de obligación, omitir presentación de 2 o más declaraciones
provisionales consecutivas o no consecutivas.
- Durante el proceso administrativo de ejecución no localicen
al contribuyente o este desaparezca.
- Detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su
domicilio fiscal, desaparezca o desocupe el domicilio sin presentar el aviso
correspondiente.
- En caso de que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT), detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado
definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes.
- Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a
los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado
definitivo.
- Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no
concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT.
- En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario
no sean correctos.
¿Qué debo hacer si el uso de mi CDS fue
restringido?
Se
deberá presentar una aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello
digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que
utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
Esta
aclaración se presenta en el Portal del SAT, a través de Mi portal:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.es
A continuación,
los pasos a seguir para la presentación de esta aclaración:
- Ingrese a la
aplicación Mi portal con su RFC y Contraseña.
- Presione el botón Iniciar sesión.
- Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.
- Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta “bloqueo
CSD” que aplique al supuesto por el que se dejaron sin efectos los mecanismos
de facturación. Ejemplo: si fue por omisión de obligaciones elegirá “Bloqueo
CSD por decomisas”.
- Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:
- En el Campo Asunto: podrá indicar Desbloqueo de CSD.
- En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los
cuales solicita el desbloqueo de CSD,
- Adjunte los archivos correspondientes a la resolución
administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, y las pruebas
que desvirtúan o subsanen las irregularidades detectadas.
- Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de
recibo electrónico.
- Espere la respuesta de la autoridad.
El
SAT tendrá 3 días hábiles para resolver el trámite y/o para solicitar
información adicional, en este último caso el contribuyente contará con un
plazo de 10 días hábiles para cumplir con la información solicitada.
Cuando
la respuesta no sea favorable adicionalmente se notificará resolución a través
de buzón tributario, de lo contrario sólo recibirá respuesta a su caso de
aclaración.
Quedamos a sus órdenes en caso
de dudas o comentarios sobre este tema.