A partir del 1ro de enero de 2020, los empleadores tendrán la obligación de manifestar en el CFDI de nómina, el ajuste al subsidio al empleo mensual que establecen las disposiciones fiscales, cuando los pagos que realicen a sus trabajadores sean por periodos menores a un mes, es decir, semanales, decenales, catorcenales y quincenales.
Ajuste mensual del Subsidio para el empleo
La ley vigente establece que los contribuyentes que perciban ingresos por salarios gozarán de un subsidio para el empleo que se aplicará contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que resulte a cargo mensualmente.
El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos por salarios que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes en que se trate la tabla progresiva del subsidio para el empleo mensual.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se realicen en el mes, no podrán exceder de la que corresponda conforme la tabla mensual de subsidio, razón por la cual los empleadores deberán hacer el ajuste al trabajador que se encuentre en este supuesto.
Hasta 2019, este ajuste no se manifestaba en el CFDI de nómina, además, muchos de los empleadores no llevaban a cabo el ajuste mensual en la nómina de sus trabajadores, sino lo realizaban de manera anual. Ahora, con la modificación al CFDI de nómina los empleadores no podrán omitir está obligación.
Aspectos por considerar
En los casos en que los trabajadores devengan su salario mensual, no representa ningún problema, ya que la comparativa con las tablas de subsidio al empleo es clara y sencilla, sin embargo, el reto viene cuando un trabajador percibe su sueldo de forma semanal o quincenal, lo que a través de la mecánica establecida en la Ley del ISR se establece que se deberán dividir todas las columnas de la tabla entre 30.4 y posteriormente multiplicarla por el número de días del periodo, estableciéndose que la cantidad entregada por concepto de subsidio al empleo no podrán exceder del monto establecido en la tabla mensual del subsidio el empleo para estos efectos.
La tabla de subsidio para el empleo no ha sido actualizada desde el año 2010, lo cual da como consecuencia que muchos trabajadores con el incremento de los salarios queden fuera de dicha tabla.
Desafortunadamente esta nueva disposición afecta a los trabajadores que tienen un salario bajo, lo cual se verá reflejado en un ingreso menor para ellos.
Si no se da cumplimiento, a todas las obligaciones relativas al debido timbrado del CFDI de nóminas dentro de los campos correspondientes y del cálculo del Impuesto Sobre la Renta por el salario percibido por el trabajador, la nómina pagada a dicho empleado pudiera ser un gasto no deducible.
Las empresas, deberán buscar la forma de cumplir con esta nueva obligación en materia de timbrado de la nómina, para evitar sanciones incluyendo el revisar los montos por concepto de subsidio al empleo entregado al trabajador desde el mes de enero 2020 y realizar los ajustes respectivos.
Esperemos que las autoridades hacendarias, otorguen un plazo de prórroga para efectos de que los patrones puedan cumplir con esta nueva obligación.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.