El pasado 12 de noviembre, el Ejecutivo Federal, en uso de sus facultades, anunció la presentación de la Iniciativa del Proyecto de Decreto con el que se pretende reformar, adicionar o derogar, en materia de subcontratación laboral, diversas disposiciones y ordenamientos como lo son;
Cabe destacar que dicha Iniciativa del Proyecto de Decreto no ha sido publicada de manera oficial en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, por lo que podrían existir ajustes o modificaciones derivados de su análisis en el Congreso de la Unión.
La exposición de motivos que presenta la autoridad se basa en proteger los derechos de los trabajadores, eliminando las prácticas de subcontratación simuladas. La simulación del traslado de los trabajadores de una empresa a otra puede dar origen a diversas situaciones en perjuicio de los empleados, como el registro ante el IMSS de un salario menor al percibido.
Entre los aspectos más destacados a regular podemos encontrar:
Subcontratación laboral
Se pretende prohibir las prácticas de subcontratación laboral, para ello la autoridad nos brinda la siguiente definición; “una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios a beneficio de otra”
Servicios u obras especializadas
No se considerará como subcontratación laboral, la prestación de servicios y/o ejecución de obras especializadas siempre y cuando estas no formen parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los servicios u obras contratadas. Además, la empresa contratista deberá contar con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para estos fines.
Para dichos efectos, se considera la creación de un Padrón de prestadoras de servicios u obras especializadas, donde las empresas podrán obtener dicha autorización por un periodo de 3 años (renovable al vencimiento)
Intermediarios
Los intermediarios serán definidos como “agencias de colocación” entendiéndose a la persona física o moral que participa en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dichos servicios de intermediación podrán constar de:
Para estos efectos, las agencias de colocación no se considerarán como patrón en ninguna circunstancia, ya que este carácter se reserva para la empresa quien se beneficia de los servicios u obras.
Reformas a la Ley Federal del Trabajo
Se impondrán multas de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización ($176,760 hasta $4,344,000 MXN), cuando los patrones que subcontraten, así como, las empresas que presten servicios y/o realicen obras especializadas, entorpezcan o no permitan las inspecciones realizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Reformas a la Ley del Seguro Social
Se pretende incorporar una sanción por presentar fuera de plazo los requerimientos solicitados por las autoridades, y aumentar el monto de las sanciones por no presentar dicha información.
En cuanto a la responsabilidad, la persona física o moral que contrate la prestación de servicios y/o la realización de obras especializadas con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, será responsable solidario por los trabajadores que participaron en la realización de dichos actos.
Las prestadoras de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberán presentar información trimestral detallada de los contratos celebrados, y en caso presentar fuera de plazo o no presentar dicha información, el patrón (responsable solidario) será acreedor a multas de hasta 2,000 veces la UMA ($173,760 MXN).
Reformas a la Ley del INFONAVIT
En referencia a la sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses.
Al igual que la Ley del Seguro Social, el patrón contratante de la prestación de servicios será responsable solidario por los trabajadores que participaron en la realización de dichos actos.
Adicional las personas físicas o morales contratistas, deberán proporcionar cuatrimestralmente al instituto a mas tardar el 17 del mes siguiente, información relacionado con Datos Generales, Contratos d Servicios, información y monto de aportaciones de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y Copia de la autorización emitida por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Reformas al Código Fiscal de la Federación
De manera general, no se podrán deducir ni acreditar los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal que no cumpla los nuevos requisitos.
En caso de que el contratista de la subcontratación laboral no proporcione al contratante la información necesaria a que se refieren la LISR y LIVA, ni cumpla con sus obligaciones, se contemplarán sanciones para dicho contratista. En estos casos, la multa será de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación de entregar información no cumplida.
La utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar cualquier tipo de subcontratación prohibida, será considerado defraudación fiscal calificada y sus equiparables, con penas de hasta 13 años.
Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Para realizar la deducción de los pagos derivados de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, será indispensable que el contratante le solicite al contratista:
Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Se busca, con la iniciativa del Proyecto del Decreto, eliminar la obligación de efectuar retención del 6% del IVA, respecto de las contraprestaciones efectivamente pagadas por subcontratación laboral por parte de las prestadoras de servicio.
Se propone que el IVA trasladado por los servicios de subcontratación laboral a que se refiere el CFF, no será acreditable para efectos de esta ley, si no se cumplen todos los requisitos mencionados anteriormente.
Requisitos indispensables para el acreditamiento del IVA proveniente de la prestación de servicios especializados:
En caso de que el contratante no recabe del contratista la documentación a que está obligado en el plazo señalado, deberá presentar una declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.
Colaboración estrecha entre IMSS y STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social)
Es importante mencionar que a fin verificar el cumplimiento de las obligaciones y poder realizar un intercambio de información, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberán celebrar convenios de colaboración.
La reforma, de ser aprobada, entraría en vigor el 1 de enero de 2021, tras lo cual la STPS deberá expedir reglas y una vez publicadas éstas, las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán 6 meses para obtener la autorización de la dependencia para ello.
Los mantendremos informados de la publicación oficial de la Iniciativa de Reforma en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados para poder brindarles un análisis de cualquier cambio realizado a esta iniciativa.
Quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.