A raíz de la presentación de la Iniciativa del Proyecto de Decreto, con la que se pretenden reformar diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral (te recomendamos antes leer nuestro boletín “Iniciativa de reforma en materia de subcontratación laboral”) , es de suma importancia considerar el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el cual hace referencia a las obligaciones especiales de los patrones.
La fracción II del Artículo 504 de la LFT, nos habla de la obligación de las patronas de establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, en el caso de contar con más de 100 trabajadores a su disposición. Dicha enfermería deberá estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
En el caso de que el patrón tenga a su servicio a más de 300 trabajadores, de conformidad con la fracción III, deberá instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario.
Sabemos, que esto puede representar un gasto importante para la mayoría de las empresas, por ello, la fracción IV de dicho artículo brinda la oportunidad a los patrones de celebrar contratos con hospitales, con previo acuerdo de los trabajadores. Dichos hospitales deberán estar ubicados en el centro de trabajo o a una distancia que permita el traslado del trabajador rápido y cómodo para que se le pueda brindar los servicios médicos mencionados en las fracciones anteriores.
Sugerimos revisar estas obligaciones con sus abogados laborales, a fin de cumplir con todos los requerimientos establecidos por las autoridades.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.