Conoce la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones fiscales en este 2021

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Conoce la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones fiscales en este 2021

El pasado 8 de septiembre del 2020, el Ejecutivo Federal entregó el paquete económico para 2021 que contiene la propuesta de cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Derechos, mismos que fueron enviados a la Cámara de Diputados para la revisión respectiva. 

A continuación, presentamos un resumen de algunas de las propuestas de cambios más relevantes: 

Criterios Generales de Política Económica 

Los criterios de Política Económica presentados por el Ejecutivo Federal contempla, por mencionar algunas, las siguientes cifras macroeconómicas:

ConceptoCGPE-21 
Estimado 2020
CGPE-21 
Estimado 2021
Producto Interno Bruto 
Rango de crecimiento % real -10.0, -7,03.6, 5.6 
Inflación (%) 
Dic./dic. 3.5  3.0
Tipo de cambio nominal (pesos por dólar) 
Promedio 22.0 22.1
Tasa de interés (Cetes 28 días, %) 
Nominal fin de periodo 4.0 4.0 
Petróleo (canasta mexicana) 
Precio promedio (dólares/barril) 34.642.1

Ley de Ingresos 

Tasa de retención de ISR por las Instituciones Financieras 

La tasa de retención de ISR por intereses pagados por los bancos se reduce a  .97% ya que en el ejercicio del 2020 la tasa vigente es de 1.45% 

Tasa de recargos 

Por el ejercicio del 2021, las tasas de recargos para prórroga en el pago de créditos fiscales continuarán siendo las mismas que en el año 2020, de conformidad con lo siguiente: 

  • .98% mensual sobre saldos insolutos 
  •  Pagos en parcialidades. 

 De hasta 12 meses – 1.26% mensual 

 Mas de 12 y hasta 24 meses  –  1.53% mensual 

 Parcialidades superiores a 24 meses, y pago a plazo diferido – 1.82% mensual 

Ley del Impuesto Sobre la Renta 

Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III. 

Se propone la modificación de las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estableciendo que las asociaciones y sociedades que se dediquen a la investigación científica o tecnológica otorguen becas o se dediquen a la preservación de la fauna y flora, así como sus hábitats, podrán tributar en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando sean donatarias autorizadas favoreciendo la transparencia de los ingresos recibidos. 

Federaciones o Confederación Nacional a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas 

Se propone adicionar en la fracción VIII del artículo 79 de la LISR, a los organismos cooperativos de integración y representación para que apliquen en el título III de esta ley, toda vez que cuentan con características similares a las personas morales con fines no lucrativos. 

Donatarias autorizadas que pueden perder su autorización 

Para evitar que las donatarias autorizadas  realicen actividades persiguiendo fines de lucro, se propone que aquellas que caigan en el supuesto de obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos, en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, pierdan la  autorización correspondiente, la cual  será determinada mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal. 

Maquiladoras  

Se propone modificar el artículo 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer  que solo existen dos metodologías aplicables a este sector en materia de Precios de Transferencia la denominada “Safe Harbor” o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA) a las autoridades fiscales. 

Ley de Impuesto al Valor Agregado 

Instituciones de asistencia o beneficencia privada. 

Se propone agregar a la fracción XIV del artículo 15 de la LIVA, la exención por los servicios profesionales médicos prestados por instituciones de asistencia o beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia. 

Servicios digitales, intermediación. 

Se propone derogar la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, que excluía a la intermediación de enajenación de bienes muebles, usados como un servicio digital. Por tanto, estos servicios deberán pagar el impuesto respectivo. 

Residentes en el extranjero que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país a través de plataformas tecnológicas. 

Se libera a los residentes en el extranjero sin Establecimiento Permanente en el país, que proporcionen servicios digitales a personas ubicadas en territorio nacional, de la obligación de inscribirse el RFC, cobrar el impuesto dentro del precio y de proporcionar información al SAT, siempre y cuando presten sus servicios mediante las plataformas digitales de intermediación y dichas plataformas realicen una retención del 100% del impuesto. 

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen  los servicios digitales de intermediación entre terceros. 

Se otorga la facilidad para este tipo de contribuyentes de publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios, por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, sin desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de forma expresa y por separado, siempre y cuando se publiquen con la leyenda “IVA incluido” 

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 

Cuota complementaria para combustibles automotrices. 

Se propone ajustar la cuota vigente aplicable a los combustibles automotrices (gasolina Diesel y combustibles no fósiles) a partir del 1ero de enero de 2021, disminuyendo o aumentando, en función de las variables económicas contempladas en la propia norma. 

Código Fiscal de la Federación (CFF) 

Razón de negocios 

Se propone eliminar la referencia de “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, contenida en el artículo 5º A, 7mo párrafo del CFF. El objetivo es precisar que el artículo se limitará a la determinación de las contribuciones y sus accesorios, con independencia de cualquier investigación penal. 

Horario del buzón tributario  

Se propone adicionar un 3er párrafo al artículo 13 del CFF, precisando que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.  

Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades  

Se propone modificar el 2ndo párrafo del artículo 14 del CFF, para especificar que los comprobantes emitidos a público en general, también se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades. 

Escisión de sociedades  

Se propone adicionar un 5to párrafo al artículo 14-B del CFF, para contemplar que cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no se encontraban registrados antes de la escisión, será considerada enajenación. 

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital  

A través de la iniciativa se propone que las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF, se incorporen al 17-H, del mismo ordenamiento, para que las EFOS y los transmisores de pérdidas fiscales no se les aplique el proceso de restricción temporal del uso de los Certificados de Sellos Digitales, sino la cancelación inmediata de éstos.  

De igual forma se propone modificar el 6to párrafo del 17-H, con el objeto de que la autoridad tenga 10 días para emitir su respuesta de aclaración a las solicitudes presentadas por los contribuyentes. También se propone modificar el artículo 17-H BIS del CFF, para establecer un límite de 40 días hábiles, para presentar la solicitud de aclaración para corregir o aclarar las irregularidades detectadas en la restricción temporal de los CSD. 

Mensajes de interés  

Se propone reformar la fracción I y II   del artículo 17-K del CFF, para que la autoridad fiscal pueda enviar por el buzón tributario mensajes como beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, todo lo anterior a través de los medios de contacto registrados por el contribuyente como lo son el correo electrónico y el teléfono celular. 

Devolución de saldos a favor  

Se propone agregar un párrafo al artículo 22 del CFF, para que en caso de que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados  ante el Registro Federal de Contribuyentes, se tendría como no presentada la solicitud de devolución.  La autoridad aclara que este último concepto no se considera como gestión de cobro  y por consiguiente el trámite no interrumpe el plazo de la prescripción. 

Con relación a la fracción IV del artículo 22-D del CFF, se establece que en el supuesto de que las autoridades fiscales, tengan varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, estas últimas  decidirán si efectuarán  facultades de comprobación  por cada una de las devoluciones  o por la totalidad de las solicitudes, emitiendo las resoluciones respectivas. 

Se modifica la fracción VI del artículo 22-D del CFF, para alargar de 10 días a 20 días hábiles  el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución para verificar la procedencia de la devolución. Para este efecto, se propone agregar un artículo transitorio  para que a las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite, les sea aplicada la norma vigente al momento en que fueron presentadas. 

Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente  

Se adiciona la fracción XIX, del artículo 26 del CFF para  establecer  que se consideran que son responsables solidarios,   las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un Establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de las disposiciones establecidas  para Regímenes fiscales preferentes, cuando los residentes en el extranjero constituyen en virtud de dichas operaciones un Establecimiento Permanente en México.

Es  importante comentar que la responsabilidad solidaria no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como Establecimiento Permanente en el país. 

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 

La iniciativa propone, que deberá especificarse que la información relacionada con la identidad, domicilio y situación fiscal debe ser proporcionada en el Registro Federal de Contribuyentes.    De igual forma se establece que los contribuyentes deberán mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.

Se propone modificar la fracción VI, apartado B del artículo 27 del CFF, para que las personas morales cuando realicen alguna modificación o incorporación de sus integrantes, se les requiera incluir a los asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen. 

Conforme al apartado C del artículo 27 del CFF, se propone adicionar una fracción XII, para que la autoridad pueda suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme que éstos no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. 

 Se propone la adición de una fracción IX, del apartado D, para que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, a efecto de que éste sea procedente, no deberán estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, no tener créditos fiscales a su cargo, no encontrarse incluidos en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF y que sus ingresos declarados y los impuestos retenidos  concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales Digitales por Internet. 

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs). 

Se propone modificar el 1er párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer que se debe expedir un comprobante fiscal cuando se realicen pagos parciales o diferidos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación sea a título gratuito.  

Se adiciona a la fracción V del artículo  29-A del CFF, que los datos (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen) se asentarán en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, utilizando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas  que emita el SAT para llenar los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales.

Obligación de llevar contabilidad y otros documentos. 

Se adiciona al artículo 30 del CFF, el que la información y documentación  requerida para llevar a cabo los acuerdos de resolución de controversias en los tratados para evitar la doble tributación, deberán ser conservados por el tiempo en que subsista la sociedad o contrato. 

De igual forma, se propone adicionar como parte de la contabilidad que debe conservarse dentro de un periodo específico, toda información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades. También se contemplan documentación para los casos de fusión o escisión de sociedades. 

Asistencia y difusión fiscal 

Se reforma la fracción I del artículo 33 del CFF, para especificar que las autoridades fiscales pueden proporcionar asistencia tanto a los contribuyentes como a la ciudadanía en general.  Las autoridades tendrán que proporcionar material impreso o digital de apoyo cuando la explicación de las disposiciones fiscales sea compleja, para lograr un mejor entendimiento del ciudadano.  

Con la adición del inciso i), la autoridad proporcionará a los contribuyentes de forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR, con la finalidad de medir riesgos impositivos, sin que se considere que está iniciando facultades de comprobación, su desarrollo se definirá mediante reglas de carácter general que emita el SAT. 

Aseguramiento precautorio  

Se propone modificar la fracción III del artículo 40 del CFF, a efecto de incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, cuando impidan el inicio o desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales. 

Uso de tecnología  

Se adiciona al primer párrafo del artículo 45 del CFF, que la autoridad puede utilizar herramientas tecnológicas para allegarse de información sobre los bienes y activos de los contribuyentes  durante la visita domiciliaria (cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares, etc.). 

Revisión del dictamen  

Se reforma el artículo 52-A del CFF para especificar que las revisiones de las autoridades a los dictámenes formulados por Contadores Públicos  se  deberán llevar a cabo en el orden establecido, con excepción de contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior.  De igual forma dicha revisión  deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal. 

Plazo para presentar informes o documentos. 

Se propone reformar el 53 del CFF, por el cual, se podrán ampliar los plazos del inciso b) y c) cuando se traten de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.  

Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior.  

Se propone reformar el último párrafo del artículo 53-B del CFF estableciendo que el plazo para concluir la fiscalización electrónica sea de 6 meses y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional. 

 Secreto fiscal  

Se propone reformar el artículo 69 del CFF, para establecer la obligación de resguardo de las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal. También se propone establecer como excepción a la reserva de información, la obligación de proporcionar información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos. 

 Acuerdos conclusivos  

Se propone modificar el artículo 69-C del CFF para limitar la presentación  de adopción del Acuerdo Conclusivo a partir de que se da inicio al ejercicio de facultades de comprobación y hasta quince días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional, tratándose de revisiones electrónicas. Se propone la adición de un párrafo tercero que contiene diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo. 

Multas en materia de precios de transferencia. 

Se propone modificar los artículos 75 y 76 del CFF, para considerar como agravantes el incumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia, como lo son el no obtener la documentación comprobatoria con partes relacionadas residentes en el extranjero, no aplicar métodos de precios de transferencia o no  presentar las declaraciones informativas maestra, local y país por país. 

Con esta propuesta, se eliminaría el beneficio de reducción de  las multas en un 50%  establecido en el artículo 76 del mismo CFF. 

Presunción de contrabando. 

Se propone incluir como un nuevo supuesto legal de presunción del delito de contrabando, la omisión en el retorno, transferencia o cambio de régimen aduanero de las mercancías importadas temporalmente bajo el amparo de un programa de maquila o de exportación.  

Documentos en idioma distinto al español  

Se propone reformar el artículo 123 del CFF a fin de establecer que cualquier tipo de información y documentación que presenten los contribuyentes ante el SAT en idioma distinto al español, deberá ir acompañado de su respectiva traducción. 

Notificación personal  

Se propone modificar el artículo 137 del CFF, para facultar al notificador para que utilice herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de dicha diligencia, las cuales quedarán protegidas por el secreto fiscal. 

Notificación por estrados

Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del CFF, con el objeto de disminuir el plazo para la notificación por estrados de 15 a 6 días, así como establecer que dicha notificación se podrá realizar en la página web del SAT o de forma presencial en las oficinas. 

Abandono de mercancías  

Se propone reformar el artículo 196-A del CFF para señalar que la notificación hacia los contribuyentes, que ha transcurrido el plazo de abandono, se podrá realizar con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. 

La propuesta de cambios a las disposiciones fiscales para 2021, están orientadas a combatir la defraudación fiscal a través del fortalecimiento de mejores procesos de fiscalización, por lo que resulta de vital importancia estar atentos a su discusión y aprobación.  Estaremos informando oportunamente de los cambios aprobados. 

En LR García contamos con expertos que pueden apoyarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por lo que quedamos a tus órdenes.