El Ejecutivo federal publicó el decreto para crear la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Boletínes

130 países de 139 aprueban el nuevo impuesto mínimo global del 15%.
7 julio 2021
Diputados aprueban prórroga hasta el 1ero de Septiembre, para el periodo de transición que tienen las empresas para implementar las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, derivadas de la reforma de subcontratación laboral
2 agosto 2021
Mostrar todo

El Ejecutivo federal publicó el decreto para crear la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El pasado 14 de julio de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto “por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) consistirá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Adicionalmente, el ejecutivo federal dio a conocer el jueves 15 de julio del 2021, en su “mañanera”, que la ANAM será operada por las Fuerzas Armadas conformadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

Entre sus funciones se encuentran, organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para lograr el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, y demás facultades que le otorga dicho Decreto.

La ANAM estará facultad para realizar lo siguiente:

  1. Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
  2. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, cómo la verificación de la legal estancia y origen de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, y embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.
  3. Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
  4. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.
  5. Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
  6. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera.
  7. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.
  • Representar a la SHCP ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la ANAM, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos.

8. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

México cuenta actualmente con 49 aduanas, por tanto, la ANAM tendrá oficinas centrales localizadas donde el ejecutivo federal lo determine, al igual que oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero.        

Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México

El Titular de la ANAM, será nombrado y removido libremente por el presidente de la República a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público.

Parte de la fundamentación que otorgó el ejecutivo para la creación de esta nueva agencia consiste en fortalecer la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo a los importadores y exportadores, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales para combatir el problema de corrupción por el contrabando de combustibles, entrada ilegal de armas de fuego y fentanilo.

Entrada en vigor

El presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.

La SHCP tendrá un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para proponer al Ejecutivo Federal, el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.