El pasado 14 de julio de 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto “por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) consistirá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Adicionalmente, el ejecutivo federal dio a conocer el jueves 15 de julio del 2021, en su “mañanera”, que la ANAM será operada por las Fuerzas Armadas conformadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).
Entre sus funciones se encuentran, organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para lograr el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, y demás facultades que le otorga dicho Decreto.
8. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
México cuenta actualmente con 49 aduanas, por tanto, la ANAM tendrá oficinas centrales localizadas donde el ejecutivo federal lo determine, al igual que oficinas en las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero.
El Titular de la ANAM, será nombrado y removido libremente por el presidente de la República a propuesta del secretario de Hacienda y Crédito Público.
Parte de la fundamentación que otorgó el ejecutivo para la creación de esta nueva agencia consiste en fortalecer la seguridad nacional, principalmente en los puntos de acceso al país, considerando que es prioritario fortalecer el sistema aduanero mexicano hacia una visión de servicio, atención y apoyo a los importadores y exportadores, así como armonizar los procesos que involucran los servicios aduanales para combatir el problema de corrupción por el contrabando de combustibles, entrada ilegal de armas de fuego y fentanilo.
El presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera al órgano desconcentrado previsto en este Decreto.
La SHCP tendrá un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para proponer al Ejecutivo Federal, el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.