A través del 3er Anteproyecto de la 2nda Resolución de modificaciones a la RMF para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, el cual nos habla sobre el Buzón Tributario y su correcta habilitación, para ser un medio de comunicación efectivo entre los contribuyentes y el SAT.