¡No te quedes sin tu buzón tributario! Nuevos lineamientos

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¡No te quedes sin tu buzón tributario! Nuevos lineamientos

A través del 3er Anteproyecto de la 2nda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, el cual nos habla sobre el Buzón Tributario y su correcta habilitación, para ser un medio de comunicación efectivo entre los contribuyentes y el SAT.

Debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, esta herramienta se vuelve indispensable para poder mantener una estrecha comunicación con el SAT, evitando cualquier riesgo de contagio en esta jornada de Sana Distancia. El artículo 86-D del CFF, establece la multa del incumplimiento de habilitación o actualización de esta obligación, la cual va desde los $3,080 hasta los $9,250 MXN.

Para evitar ser penalizados por el SAT es importante tomar en cuenta los nuevos plazos establecidos en el 3er Ante proyecto. Tenemos que considerar que los servicios electrónicos del SAT se encuentran saturados por la contingencia actual, por lo que recomendamos
habilitar el buzón lo antes posible.

El cambió que el SAT publicó el pasado 30 de junio de 2020, establece una ampliación del plazo para habilitar el Buzón Tributario. Las personas morales deberán habilitar esta herramienta a más tardar el 30 de septiembre de 2020 y las personas físicas tienen hasta el 30 de noviembre de este mismo año.

Asimismo, se establece que el buzón tributario del SAT se considera opcional para los contribuyentes pertenecientes al régimen de salarios, excepto los contribuyentes que pertenecen al régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior fueron superiores o iguales a $3,000,000, los cuales, deberán habilitar el Buzón a más tardar el día 15 de Julio del 2020.