A partir del 1ro de enero del 2022, entra en vigor una nueva obligación en el Código Fiscal de la Federación y las reglas Misceláneas, mediante la cual las personas morales (empresas), los fideicomisos (fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios), deberán obtener, conservar, verificar y mantener actualizada como parte de la contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores. Dicha información deberá estar disponible en caso de que las autoridades fiscales la requieran.
Esta reforma deriva de los trabajos del Grupo de Acción Financiera International (GAFI) y del Foro global Sobre Transferencia e Intercambio de Información con fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte.
¿Qué es un beneficiario controlador?
De conformidad con lo establecido en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física que:
I. Directamente o por medio de otra u otras, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce disfrute, aprovechamiento o disposición o un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control, cuando a través de la titularidad de los valores, pueden:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá emitir reglas de carácter general aplicables a esta disposición.
Plazos para actualizar y proporcionar información relacionada con el beneficiario controlador.
Información solicitada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por 10 días más, mediante una solicitud de prórroga.
Adicionalmente esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información
Actualización de expedientes.
Cuando existan cambios en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, se tendrá un plazo de 15 días naturales a la fecha de modificación para actualizar la información
Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales
Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la siguiente información:
En los casos en los que no se identifique a la persona física, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. Si la persona moral cuenta con un consejo de administración, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Basado en lo anterior, se puede concluir que el beneficiario controlador siempre será una persona natural
Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada del beneficiario controlador.
A través de la regla 2.8.1.21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establecen los mecanismos para el control de la información actualizada sobre el beneficiario controlador los cuales formarán parte de la contabilidad. A continuación, se mencionan los mismos:
I. Identificar al beneficiario controlador e integrar su expediente.
II. Obtener y mantener disponible la información actualizada y completa mediante procedimientos que permitan que los beneficiarios controladores informen de cualquier cambio en su condición y proporcionen dicha información actualizada.
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos establecidos en el artículo 30 del CFF.
IV. Permitir a las autoridades fiscales, el acceso a la información, registros, datos y documentos relacionados con los beneficiarios controladores.
Listado de información para la integración del expediente de los Beneficiarios Controladores.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control, debe contar adicionalmente con la siguiente información:
Listado de información para la integración del expediente de los Beneficiarios Controladores.
Las sanciones establecidas serán las siguientes:
Adicionalmente, el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las autoridades fiscales emitan la opinión de cumplimiento en sentido negativo
Recomendamos contactar a sus asesores legales para efectos de cumplir con esta nueva obligación en tiempo y forma con el objeto de evitar posibles multas.
Quedamos a sus órdenes para cualquier asesoría al respecto