Beneficiario Controlador

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Beneficiario Controlador

A partir del 1ro de enero del 2022, entra en vigor una nueva obligación en el Código Fiscal de la Federación y las reglas Misceláneas, mediante la cual las personas morales (empresas), los fideicomisos (fiduciarios, fideicomitentes o fideicomisarios), deberán obtener, conservar, verificar y mantener actualizada como parte de la contabilidad, la información de sus beneficiarios controladores.   Dicha información deberá estar disponible en caso de que las autoridades fiscales la requieran.

Esta reforma deriva de los trabajos del Grupo de Acción Financiera International (GAFI) y del Foro global Sobre Transferencia e Intercambio de Información con fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte.

¿Qué es un beneficiario controlador?

De conformidad con lo establecido en el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, se entenderá por beneficiario controlador a la persona física que:

I. Directamente o por medio de otra u otras, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce disfrute, aprovechamiento o disposición o un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente. Si quieres activar tu windows , descarga KMSpico y activator windows 10

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control, cuando a través de la titularidad de los valores, pueden:

  • Imponer directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u equivalentes.
  • Tener la titularidad de los derechos que permitan directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), podrá emitir reglas de carácter general aplicables a esta disposición.

Plazos para actualizar y proporcionar información relacionada con el beneficiario controlador.

Información solicitada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la solicitud.  El plazo podrá ampliarse por 10 días más, mediante una solicitud de prórroga.

Adicionalmente esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información

Actualización de expedientes.

Cuando existan cambios en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, se tendrá un plazo de 15 días naturales a la fecha de modificación para actualizar la información

Criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador de las personas morales

Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la siguiente información:

  • Los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea directamente.   Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se posea la propiedad indirecta, a través de otras personas morales
  • La información de la cadena de control en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.  Se entiende por cadena de control el supuesto en que se posea el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.

En los casos en los que no se identifique a la persona física, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. Si la persona moral cuenta con un consejo de administración, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.

Basado en lo anterior, se puede concluir que el beneficiario controlador siempre será una persona natural

Mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada del beneficiario controlador.

A través de la regla 2.8.1.21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se establecen los mecanismos para el control de la información actualizada sobre el beneficiario controlador los cuales formarán parte de la contabilidad.  A continuación, se mencionan los mismos:

I. Identificar al beneficiario controlador e integrar su expediente.

II. Obtener y mantener disponible la información actualizada y completa mediante procedimientos que permitan que los beneficiarios controladores informen de cualquier cambio en su condición y proporcionen dicha información actualizada.

III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos establecidos en el artículo 30 del CFF.

IV. Permitir a las autoridades fiscales, el acceso a la información, registros, datos y documentos relacionados con los beneficiarios controladores.

Listado de información para la integración del expediente de los Beneficiarios Controladores.

  1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  2. Alias.
  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  4. Sexo.
  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.
  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos     equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  21. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  22. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En los casos de cadena de titularidad o cadena de control, debe contar adicionalmente con la siguiente información:

  • Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
  • País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
  • País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  • Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  • Domicilio fiscal.

Listado de información para la integración del expediente de los Beneficiarios Controladores.

Las sanciones establecidas serán las siguientes:

  • No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: de $ 1’500,000.00 a $ 2’000,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: de $ 800,000.00 a $ 1’000,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
  • Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales: de $ 500,000.00 a $ 800,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Adicionalmente, el no cumplimiento de esta obligación dará lugar a que las autoridades fiscales emitan la opinión de cumplimiento en sentido negativo

Recomendamos contactar a sus asesores legales para efectos de cumplir con esta nueva obligación en tiempo y forma con el objeto de evitar posibles multas.

Quedamos a sus órdenes para cualquier asesoría al respecto