El 24 de Julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la
versión oficial de la 2nda Resolución de modificaciones a las RMF para 2020,
junto con sus anexos 1, 1-A, 14, 15, 17 y 23.
A continuación, se mencionan algunos de los principales cambios.
Retención de IVA en servicios de personal en zona fronteriza
La regla 11.4.18, sufre modificaciones para establecer que las personas físicas
con actividades empresariales o personas morales en zona fronteriza, obligadas a
efectuar la retención por los servicios del personal a que se refiere el artículo 1-A
fracción IV de la Ley del IVA, podrán optar por realizar la retención del 50% de la
tasa de IVA. Dicha tasa disminuida, se aplicará sobre el valor de los actos o
actividades.
Devolución de saldos a favor de IVA
Se hace una precisión en el último párrafo de la regla, para establecer que los
contribuyentes que soliciten saldos a favor de IVA deberán tener presentada con
anterioridad a la fecha de envío de la solicitud de devolución, la DIOT
correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución, salvo que se
trate de contribuyentes que por aplicar alguna facilidad administrativa o disposición
legal tengan por cumplida dicha obligación.
Devolución de IVA para empresas con Certificación en IVA o IEPS
Se deroga la regla que permitía a las empresas maquiladoras con certificación en
IVA o IEPS, obtener las devoluciones de impuestos en plazos de 10, 15 y 20 días
hábiles. Derivada de esta reforma, los saldos a favor conforme a lo establecido
en el Código Fiscal de la Federación serán devueltos en un plazo de 40 días
hábiles.
Vigencia de la contraseña.
Se modifica la regla 2.2.1, para establecer que la Contraseña tendrá una vigencia
de 4 años, contados a partir de la generación o de la última actualización que se
realice, la cual se deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga
a su disposición. Por lo que habrá que establecer los controles necesarios para vigilar el
vencimiento de dicha clave.
Acreditamiento del IVA no retenido
Se deroga la regla 4.1.11, que permitía a los contribuyentes que no hubieren
retenido el IVA en términos del artículo 1-A fracción III de las misma Ley hasta
antes del 21 de septiembre del 2017, corregir su situación fiscal, siempre y cuando
se realizará el entero de los impuestos con actualización, recargos y en su caso
multas, lo cual les permitía considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto,
acreditarlo.
Reactivación de Certificados de Sellos Digitales (CSD) casos de aclaración
A través de la ficha 47/CFF, se establece el mecanismo de aclaración para
subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejo sin efectos el
Certificado de Sello Digital, se restringió el uso de su Certificado de e. Firma o el
mecanismo que utiliza para efectos de expedición de CFDI, o en su caso
desahogo de requerimiento.
Para estos efectos, se deberá ingresar en mi portal y seleccionar en el renglón de
trámite la etiqueta que fue señalada por la autoridad en la resolución
administrativa o en el oficio mediante el cual se requirió información o
documentación.
Posteriormente se deberá indicar en el campo del asunto “Desbloqueo de CSD o
Desahogo de requerimiento, según sea el caso, incorporando los argumentos
respectivos y adjuntando los archivos correspondientes.
El SAT, podrá en los casos que resulte necesario corroborar los argumentos
planteados y las pruebas proporcionadas. Por ejemplo, si el CSD fue dejado sin
efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal.
La autoridad fiscal, contará con los siguientes plazos:
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada |
Tres días hábiles | Tres días hábiles | Diez días hábiles |
El contribuyente, deberá obtener un acuse de recibo y respuesta a su aclaración,
en la que se le informará que la resolución a su caso de aclaración le será
notificada en términos del CFF.
También se hace la precisión, que a los contribuyentes a quienes se haya dejado
sin efectos el CSD conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF, en vigor al 31 de
diciembre del 2019, y que al 1ro de enero de 2020, no hubieran presentado el
caso de aclaración correspondiente, podrán solicitarlo conforme a las
disposiciones señaladas en los párrafos anteriores.
Presentación del Dictamen Fiscal.
Conforme a la regla 2.13.2., se establece que el dictamen fiscal, así como la
demás información y documentación, podrán presentarse a mas tardar el 31 de
agosto del 2020.
En el caso de contribuyentes, en cuyos dictámenes se vayan a determinar
diferencias de impuestos a pagar, para efectos de poder aplicar la facilidad
prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a
mas tardar el 15 de julio del 2020, y reflejarse en el anexo “Relación de
contribuciones por pagar”
Quedamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaración al respecto.