Resolución Miscelánea Fiscal  2026 Boletínes

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Procedimiento de visitas domiciliarias, Código Fiscal de la Federación Artículo 49 Bis
19 febrero 2026
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Resolución Miscelánea Fiscal  2026

El pasado 29 de diciembre de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual entró en vigor el 1ero de enero del 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) contiene disposiciones generales aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excluyendo aquellos relacionados con el comercio exterior. Su propósito es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento oportuno y adecuado de sus obligaciones fiscales.

Su función se limita a detallar y precisar la normativa correspondiente, sin corregir disposiciones legales o procedimientos ni imponer obligaciones adicionales más allá de las establecidas por ley. No obstante, reconocemos la posibilidad de excepciones en casos en los que el Legislador haya otorgado facultades específicas al SAT mediante la denominada “cláusula habilitante”. En tales situaciones, la autoridad debe ceñirse al alcance establecido por la cláusula, respetando siempre los principios de subordinación jerárquica.

El presente documento tiene como objetivo proporcionar información general sobre los aspectos más relevantes y novedosos de la RMF 2026, sin realizar un análisis exhaustivo ni incluir todas las reglas. En cada caso, se recomienda revisar los efectos específicos y las consecuencias de la RMF.

Código Fiscal de la Federación.

Regla 2.1.6 Días inhábiles

Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Son días inhábiles para el SAT el 2  y 3 de abril de 2026

Regla 2.1.12. Actualización de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, establece en su regla 2.1.12 (fracción XVII) el procedimiento de actualización de diversas cantidades previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), conforme al mecanismo de indexación del artículo 17-A, sexto párrafo.

Procedimiento de actualización principal (art. 17-A, sexto párrafo del CFF)

Se actualizan las cantidades cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el mes de la última actualización supere el 10 %.

  • Periodo considerado para el umbral: noviembre 2022 (INPC = 125.997) a febrero 2025 (INPC = 138.726).
  • Incremento acumulado: (138.726 / 125.997) – 1 = 10.10 % → excede el 10 %.
  • Periodo de actualización efectivo: noviembre 2022 a diciembre 2025.
  • INPC base: noviembre 2022 = 125.997.
  • INPC final: noviembre 2025 = 142.645 (publicado en DOF el 10 de diciembre 2025).
  • Factor de actualización: 142.645 / 125.997 = 1.1321 (equivalente a ≈13.21 % de incremento).

Este factor se aplica a las cantidades establecidas en diversos artículos del CFF (multas, sanciones, umbrales para delitos fiscales, gastos de ejecución, límites para donativos deducibles, etc.), detalladas en el Anexo 5, rubro A, I de la RMF 2026. Las nuevas cantidades entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Actualizaciones específicas adicionales

  • Para las cantidades de los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF: se aplicó el procedimiento del tercer párrafo del art. 32-A y segundo párrafo de la frac I del art. 32-H, utilizando un factor de actualización anual (noviembre 2024 a noviembre 2025).
    • INPC noviembre 2024 = 137.424.
    • INPC noviembre 2025 = 142.645.
    • Factor: 142.645 / 137.424 = 1.0379 (≈3.79 %). Estas se detallan en el Anexo 5, rubro A, II.

En síntesis, la actualización responde a la obligación legal de mantener el valor real de las cantidades fiscales ante la inflación acumulada superior al 10 %, aplicando el factor 1.1321 como principal multiplicador (y 1.0379 en casos específicos), con vigencia desde el 1 de enero de 2026.

Regla 2.1.20 Tasa mensual de recargos.

Para los efectos del artículo 21 del CFF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio del 2026 será de 2.07%.

2.1.36.  Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales deberán realizar el siguiente procedimiento:

A través de esta regla se crea la posibilidad de que un proveedor o prestador de servicios pueda autorizar, a través del portal del SAT, para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales pueda consultar su opinión de cumplimiento

El SAT,  a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, revisara que el contribuyente que lo solicita, No se le haya emitido  y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes.

Regla 2.1.51 Excepción al secreto bancario.

A través de esta  regla se  establece,  que toda solicitud de información que realice la autoridad fiscal (SAT) conforme al artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, constituye una excepción expresa al procedimiento ordinario previsto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de crédito (LIC).

La petición del SAT no requiere intermediación obligatoria de la CNBV ni seguir el canal general del artículo 142 LIC.

El SAT puede solicitar la información directamente a las instituciones financieras (o por los conductos señalados en el propio artículo 32-B CFF).

No se vulnera el secreto bancario, ya que la propia LIC (fracción IV del artículo 142) ya contempla una excepción para fines fiscales a favor de las autoridades hacendarias federales.

Regla 2.2.1. Valor probatorio de la contraseña.

La contraseña tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de la generación o la última actualización que se realice, la cual deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.

La generación, actualización o renovación de la Contraseña del SAT debe hacerse según las fichas de trámite correspondientes para personas físicas (712/CFF) y personas morales (31113/CFF) del Anexo 1-A2.

Si el trámite se hace de forma presencial, el SAT puede pedir información y documentos adicionales para comprobar identidad, domicilio y situación fiscal del solicitante, representante legal, socios o accionistas, y entregará un acuse de dicho requerimiento.

Si el SAT ya aceptó la aclaración del contribuyente, entonces la empresa (persona moral) deberá: generar, actualizar o renovar su Contraseña del SAT, usando su e. Firma. directamente en el Portal del SAT y siguiendo el trámite llamado 13/CFF – Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas morales, que está descrito en el Anexo 2.

Excepciones.

Las empresas que tienen programa IMMEX en modalidad de albergue no pueden hacerlo en línea, por lo que deberá acudir físicamente a las oficinas del SAT y seguir el procedimiento indicado en esa misma ficha de trámite.

2.4.17. Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales

A través de esta nueva  regla se establece procedimiento excepcional que aplica cuando el SAT niega la inscripción en el RFC a una persona moral (por vinculación de su representante legal, socios, accionistas u otros integrantes de la estructura orgánica con supuestos de riesgo fiscal graves, como EFOS, operaciones inexistentes, no localizados, créditos firmes sin garantía, etc., según fracción XIV del art. 27-C del CFF).

Flujo del procedimiento (paso a paso)

  1. Notificación de la negativa El SAT entrega al representante legal de la persona moral el documento denominado “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF”.
  2. Plazo para desvirtuar la situación A partir del día hábil siguiente a la recepción del acuse, la persona moral cuenta con 10 días hábiles para presentar (ante la unidad administrativa competente del SAT) la documentación que acredite haber desvirtuado la irregularidad fiscal detectada. Se hace conforme a la ficha de trámite 167/CFF (“Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”), contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026.
  3. Suspensión del plazo de inscripción El plazo para presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el RFC (art. 23, segundo párrafo, Reglamento del CFF) queda suspendido por única ocasión hasta que el SAT emita el oficio de respuesta derivado de la información presentada. Importante: Esta suspensión no aplica si se presenta una nueva solicitud de inscripción sin haber desvirtuado previamente (es decir, no se puede “reiniciar” el contador indefinidamente).
  4. Respuesta de la autoridad El SAT debe emitir respuesta en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del escrito libre con la documentación. El solicitante debe acudir personalmente a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) donde presentó el escrito para conocer la resolución.
  5. Resoluciones posibles
    • Si se desvirtúa la situación: El SAT emite oficio indicando que la irregularidad fue corregida. En ese caso, el representante legal deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el RFC (previa cita), cumpliendo con los requisitos de las fichas correspondientes.
    • Si no se desvirtúa o no se presenta información en 10 días: Se tiene por no presentada la solicitud original de inscripción. El contribuyente conserva el derecho de volver a presentar el trámite de inscripción cuando lo determine (sin perjuicio de la facultad de negativa del SAT si persisten los riesgos).

Regla 2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.

Esta regla sufre modificaciones en su tercer párrafo para precisar, que tratándose de CFDI de ingreso/egreso con Complemento Hidrocarburos y Petrolíferos o ingreso con Carta Porte que incluya claves específicas de combustibles (Diesel 15101505, Gasolina regular 15101514, Premium ≥91 octanos 15101515) el  receptor debe aceptar expresamente para que proceda la cancelación.

Regla 2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Esta regla sufre modificaciones en las fracciones I, III y IV   para establecer que los contribuyentes no quedan exceptuados de requerir la aceptación del receptor de los CFDI  en los siguientes casos.

Fracción I, cuando se trate de CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.

Fracción III.Por concepto de egresos, excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo.

Fracción IV.Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos,

Regla 2.7.1.48 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

Para efectos de  cumplir con lo establecido en los  artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que vendan gasolinas y diésel (según lo indicado en la fracción II de la regla 2.6.1.1.) deben incluir en su factura electrónica (CFDI) el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” que publica el SAT en su portal. Es importante precisar que este complemento aún no está publicado

Además, en el campo “ClaveProdServ” de la factura deberán incluirse la clave que corresponda al producto que se está  vendiendo:

  • 15101505 – Combustible Diesel
  • 15101514 – Gasolina regular (menos de 91 octanos)
  • 15101515 – Gasolina premium (91 octanos o más)

2.7.5.8 CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad

Para los efectos del artículo 186 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepción” del CFDI de nómina la  leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.

Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, los CFDI de tipo traslado que incorporen el Complemento Carta Porte y que indiquen en el campo “ClaveProdServ” alguna de las siguientes claves para los bienes o mercancías transportadas —“15101505” (Combustible Diesel), “15101514” (Gasolina regular menor a 91 octanos) o “15101515” (Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos)— podrán ser cancelados sin requerir aceptación del receptor, siempre y cuando la cancelación se realice desde el momento de su emisión y antes de que inicie el traslado.

Una vez transcurrido este plazo, dichos comprobantes quedarán como no cancelables. Asimismo, una vez que el traslado haya comenzado, ya no será posible emitir un nuevo CFDI de tipo traslado con el Complemento Carta Porte para documentar ese mismo movimiento.

2.9.16 Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF

Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT únicamente publicará en su Portal a los contribuyentes que, además de encontrarse en la situación de no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Anteriormente, el SAT podía publicar a todos los contribuyentes no localizados en el listado correspondiente del artículo 69 del CFF.

Con esta regla se restringe la publicación solo a aquellos que cumplan dos condiciones simultáneas:

Estar no localizados (domicilio fiscal inexistente o no localizable).

Presentar incumplimiento sistemático de obligaciones fiscales (por ejemplo, no presentar declaraciones, no llevar contabilidad, omisiones recurrentes, etc.).

Esto representa una mejora para los contribuyentes que por alguna razón temporal o accidental no fueron localizados, pero sí cumplen sus obligaciones fiscales, ya que no serán incluidos automáticamente en el listado público.

2.9.20 Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF

Para los efectos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que deseen consultar los listados publicados por el SAT en los que se actualizan las hipótesis previstas en dichos artículos, podrán hacerlo siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

  • Ingresa al Portal del SAT → Trámites y servicios → Más trámites y servicios.
  • Selecciona Actividades de riesgo o vulnerables → Artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.

–     Elige el listado que deseas consultar:

a) Artículo 69-B del CFF

Presuntos

Definitivos

Desvirtuados

Sentencia favorable

Consulta individual de un contribuyente: Ve a Material adicional → Contenidos Relacionados → Consulta individual del listado de Notificación a contribuyentes y listados definitivos. Te redirige a https://www.gob.mx/sat → Acciones y Programas → General → Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos, donde puedes ver y descargar los oficios, anexos y fechas de publicación (SAT y DOF).

b) Artículo 69-B Bis del CFF

Listado Global Definitivo

Cambios a las fichas de tramites.

Se modifican entre otras fichas, los números de los siguientes anexos.

  • Anexo 2, anteriormente era el Anexo 1-A el cual contiene las fichas de tramites fiscales.
  • Anexo 3, contiene la compilación de criterios no vinculativos sobre prácticas fiscales (cambia el nombre del anexo ahora serán practicas indebidas)
  • Anexo 4 , anteriormente anexo 19, contiene las cantidades actualizadas establecidas en la LFD para 2026
  • Anexo 18, Contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED 2025) Tipo I Antes anexo 16.
  • Anexo 19, Contiene el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED 2025).  Tipo II Antes anexo 16-A

Recomendaciones finales

Consideramos de suma importancia revisar todo el documento publicado en el DOF para poder analizar cada una de las disposiciones contenidas.

En LR García Accountants, contamos con un equipo de expertos que pueden ayudar a sus empresas a dar cumplimiento a cualquier obligación fiscal.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.