

El pasado 7 de noviembre del 2025, se publicó en el Diario oficial de la Federación el Artículo 49 Bis del Código fiscal de la Federación, el cual busca combatir de manera más efectiva la emisión de facturas de Operaciones Simuladas. (EFOS)
Este articulo contiene un procedimiento especial y expedito de visita domiciliaria para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por un contribuyente amparen operaciones existentes, verdaderas y reales.
El Servicio de Administración Tributaria aplicarà este procedimiento cuando presuma que los CFDI son falsos (no cumplen con el requisito del artículo 29-A, fracción IX del CFF). Es importante precisar que este procedimiento no sigue las reglas generales de visitas domiciliarias del artículo 49, sino un esquema simplificado con plazos estrictos y suspensión inmediata de la emisión de CFDI.
Procedimiento para llevar a cabo:
Inicio y orden de visita
Lugar donde se lleva a cabo la diligencia.
Los visitadores pueden tomar fotografías, audios o videos desde su llegada. Adicionalmente se entregan la orden al visitado, representante legal, encargado o quien atienda, informando que la diligencia se graba.
Si no hay quien atienda la visita, se niegan o impiden la visita, o el domicilio no existe/no corresponde:
Si persiste el impedimento: el SAT emitirá acta circunstanciada y, sin más trámite, en 15 días hábiles se emite resolución declarando los CFDI como falsos.
Identificación y testigos
Los visitadores se deben identificar deberán designarse 2 testigos. En caso de que no se designan o no aceptan, la autoridad los designara.
Actas y desarrollo
El SAT levantará acta circunstanciada con los hechos observados e irregularidades detectadas y el contribuyente visitado puede ofrecer medios de prueba durante la visita o en 5 días hábiles siguientes para desvirtuar la presunción de falsedad.
Si se niegan a firmar el acta o aceptar copia, se asienta en la misma (sin afectar su validez).
Plazos y resolución
El procedimiento dura máximo 24 días hábiles desde la entrega/notificación de la orden hasta la resolución.
Tras los 5 días para pruebas, la autoridad tiene 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución.
Posibles determinaciones:
a) El contribuyente desvirtuó la presunción → se levanta la suspensión de emisión de CFDI.
b) No desvirtuó → los CFDI se consideran falsos con efectos generales, las operaciones no producen efectos fiscales (aplica artículo 17-H, fracción XIII), y se procede conforme al artículo 17-H Bis.
Consecuencias para terceros
Si se declara falsedad (inciso b), el nombre y RFC del contribuyente se publican en el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación (dentro de 45 días hábiles siguientes a la notificación).
Es importante precisar que los terceros que recibieron esos CFDI deben presentar declaración complementaria en 30 días naturales desde la publicación en DOF para revertir efectos fiscales. De no hacerlo, se les restringe temporalmente el uso del certificado de sello digital (artículo 17-H Bis, fracción XIV).
Aspectos penales
La Secretaría de Hacienda procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos (artículo 113 Bis del CFF).
A través de este procedimiento el SAT busca ser rápido y efectivo para combatir la emisión de facturas falsas (EFOS), con suspensión inmediata de facturación y carga de la prueba en el contribuyente para desvirtuar la presunción de falsedad.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.