Diputados aprueban reforma en materia de teletrabajo

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Diputados aprueban reforma en materia de teletrabajo

El 1 de enero de 2021 entrará en vigor la reforma a la Ley Federal de Trabajo, recientemente aprobada por la cámara de diputados. Se adicionará el Capítulo XII Bis, con el fin de regular el “home office” o trabajo a distancia. 

Con periodos de vacunación programados hasta marzo de 2021 para los menos vulnerables, la capacidad hospitalaria rebasada en algunos estados y el reciente cierre de actividades no esenciales en la Ciudad de México es de suma relevancia que las empresas y trabajadores estemos informados acerca de las implicaciones de esta reforma. 

Definición de teletrabajo y teletrabajador 

Teletrabajo. Forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas y subordinadas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador. 

Se considerará  teletrabajo,  cuando el trabajador permanezca más de 40% del tiempo en su domicilio u otro lugar distinto al centro de trabajo habitual. De igual manera, se aclara que el trabajo a distancia que se realice de forma ocasional no será considerado como teletrabajo. 

Teletrabajador. Persona que utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador. 

Convenio de teletrabajo y condiciones de servicio bajo las que deben operar. 

Se deberán modificar los contractos colectivos y los reglamentos interiores, a fin de plasmar por escrito las nuevas condiciones de trabajo en el que quede asentado el equipo e insumos que les entregue a los trabajadores, destinados a desempeñar sus labores desde la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de contacto y supervisión, duración y distribución de horarios (máximos establecidos en LFT).  

De igual forma, se deberá plasmar en los contratos una descripción y el monto que se cubrirá al teletrabajador por los siguientes conceptos: 

Equipo y mobiliario adecuado 

Los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.  

Esta nueva obligación presenta  un gran reto para los patrones debido a la inversión que esto conlleva, además de las dificultades adicionales como el adecuado control y supervisión del equipo, al estar fuera de las instalaciones o establecimientos del patrón. 

Servicios de telecomunicación y electricidad 

Adicionalmente, se contempla que el patrón pagué el servicio de telecomunicación (internet), así como la parte proporcional de electricidad del teletrabajador. Aún no esta claro como se llevará a cabo el pago, ni los requisitos indispensables para que se pueda hacer deducible este gasto.  

Deberemos estar atentos a los documentos que la autoridad nos requerirá, para que este gasto no sea considerado como sobresueldo, adicional a conocer el procedimiento o base a utilizar para  determinar la parte proporcional de electricidad que se debe pagar. 

Contrato colectivo de trabajo 

Los patrones, que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo estableciendo mecanismos que garanticen la vinculación  y contacto entre las personas que desempeñen sus laborales bajo esta modalidad. 

Equilibrio en la relación laboral, así como las obligaciones y responsabilidades del patrón y el teletrabajador 

Se busca brindar equidad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones de los trabajadores en la modalidad presencia.  

Condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo 

Estas condiciones serán determinadas por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana (NOM) garantizando así los derechos del teletrabajador, como el respeto a su intimidad, privacidad, y su derecho a la desconexión al término de la jornada laboral. Los micrófonos y las video cámaras podrán ser utilizados exclusivamente para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requieran. 

Establecimiento de una red nacional de asesoría y/o capacitación 

Se contempla la promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas por parte de las autoridades laborales, con el fin de facilitar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información. De igual manera se busca la inclusión en esta dinámica de trabajo a jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.  

Norma Oficial Mexicana 

El poder Ejecutivo Federal, dispondrá de un plazo de 18 meses, contados a partir del 1ro de enero del 2021, para publicar la Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

El “home office” llegó para quedarse, por tanto, creemos que es de suma importancia que las empresas busquen adaptarse poco a poco al teletrabajo buscando eficientar sus procesos con tecnologías de la información 

Les sugerimos revisar esta información con sus abogados laborales, con el objetivo de realizar los cambios requeridos en materia de teletrabajo.