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BOLETÍN FISCAL
28 agosto 2026
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El IMSS restringe temporalmente la Modalidad 40

Nuevas reglas para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio

Acuerdo publicado en el DOF · 21 de octubre de 2026

El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, que establece restricciones temporales a la Modalidad 40 —la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio—, vigentes a partir del 22 de octubre de 2026. El acuerdo no elimina la Modalidad 40, pero limita de forma importante su uso para las nuevas inscripciones.

¿Qué es la Modalidad 40?

La Modalidad 40, formalmente “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio” (artículos 218 a 221 de la Ley del Seguro Social), permite que una persona que dejó de cotizar al IMSS siga aportando de forma voluntaria para conservar y mejorar su pensión bajo la Ley de 1973. A través de ella, el asegurado podía seguir sumando semanas de cotización y elevar el salario promedio que sirve de base para calcular la pensión.

Los cambios principales

1. Tope salarial para nuevas inscripciones — las nuevas altas solo podrán cotizar con base en el último salario base de cotización registrado en el régimen obligatorio, o hasta ese mismo monto más una UMA. En ningún caso el salario podrá ser inferior al salario mínimo general. Antes podía elegirse un salario mucho mayor (hasta el tope de 25 UMA), lo que permitía “inflar” la base de la pensión.

2. Sin inscripciones retroactivas — se elimina la posibilidad de inscribirse “hacia atrás” y pagar periodos ya transcurridos. El aseguramiento inicia exclusivamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

3. Incompatibilidad con la incorporación voluntaria de independientes — quien esté incorporado voluntariamente como trabajador independiente (artículo 13, fracción I de la Ley del Seguro Social) no podrá contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria.

4. Trámite exclusivamente digital — las nuevas inscripciones se realizarán por medios digitales, con mecanismos que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios.

¿A quién afecta y a quién no?

•  Ya inscritos: conservan las condiciones y el costo de su periodo contratado hasta que éste concluya.

•  Terminan y se reinscriben: quedan sujetos a las nuevas reglas (último salario de cotización más, en su caso, una UMA).

•  Nuevos solicitantes: aplican el tope salarial y la fecha de efectos a partir de la solicitud.

•  Derechos ya generados: se reconocen las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados; su valor para la pensión se conserva.

¿Por qué el cambio y qué sigue?

El propio acuerdo instruye al IMSS evaluar el impacto financiero de la Modalidad 40 en un plazo de hasta seis meses y, a partir de ese análisis, proponer los ajustes regulatorios que correspondan. Por ello se trata de una medida temporal cuya continuidad deberá definir el Consejo Técnico. La Modalidad 40 no desaparece.

¿Qué conviene hacer?

•  Si ya estás inscrito: no te afecta durante tu periodo contratado; revisa tus fechas de vigencia.

•  Si lo estabas considerando: corre los números cuanto antes: como ya no hay pagos retroactivos, cada mes sin inscribirte es una semana que no se recupera.

•  Cuidado con la “simulación laboral”: evita esquemas para inflar artificialmente el salario; el IMSS puede investigar y cancelar pensiones cuando el empleo no es real.


LR GARCIA ACCOUNTANTS, S.C.

Zapopan, Jalisco · Octubre 2026

El presente boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal, legal o de seguridad social para un caso particular. Su aplicación depende de los hechos y circunstancias específicos de cada persona, así como del texto vigente del Acuerdo publicado en el DOF y de la Ley del Seguro Social, por lo que recomendamos consultarnos antes de adoptar cualquier decisión.