
Criterio 43/ISR/PI · Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF 2026 · DOF 17 de julio de 2026
El 17 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, que compila los criterios sobre prácticas fiscales indebidas.
Entre ellos se mantiene y refuerza el criterio 43/ISR/PI, conforme al cual el SAT considera práctica fiscal indebida entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas a través de asociaciones civiles, sociedades u otros terceros, bajo conceptos como incentivos laborales, bonos, comisiones, primas o compensaciones especiales, otorgándoles tratamiento de ingresos exentos.
Un punto importante de contexto
Este criterio no es nuevo: ya existía desde 2024 con la clave 43/ISR/NV. Lo que cambió es su denominación —los antes llamados “criterios no vinculativos” ahora se denominan “prácticas fiscales indebidas”— y su reciente actualización. En otras palabras, si su empresa opera un esquema de este tipo, el riesgo de una contingencia aplicaría por los últimos 5 ejercicios fiscales.
El razonamiento de la autoridad
La Ley del ISR reconoce como exentos únicamente los ingresos expresamente previstos en su artículo 93. Por ello, cuando un trabajador, socio o accionista recibe recursos derivados de su relación con la empresa, dichos montos deben analizarse conforme a su verdadera naturaleza fiscal y no por el nombre que se les asigne ni por la ruta que sigan.
Dicho de forma simple: interponer un tercero no cambia la naturaleza del ingreso. Si en el fondo se trata de sueldos, ingresos asimilados o dividendos, así deben tratarse.
La autoridad precisa además que la NOM-035 no obliga a realizar pagos económicos a los trabajadores, por lo que invocarla para justificar compensaciones exentas resulta improcedente.
Consecuencias que advierte el criterio
El efecto no se limita a la pérdida de la exención. El criterio identifica consecuencias simultáneas para todos los participantes:
| Sujeto | Consecuencia |
| Empresa | Obligación de retener y enterar el ISR omitido, con actualización, recargos y multas. Adicionalmente, los pagos efectuados al tercero no son deducibles y el IVA trasladado por dichos servicios no es acreditable al no cumplirse el requisito de estricta indispensabilidad. |
| Trabajador, socio o accionista | Los recursos recibidos deben acumularse para efectos fiscales; no gozan de exención. |
| Asesores y terceros | Quienes participen en la implementación de estos esquemas quedan expresamente señalados como partícipes de la práctica indebida. |
El resultado es un doble efecto negativo: la empresa paga el ISR que no retuvo y, además, pierde la deducción del pago realizado al tercero y el acreditamiento del IVA correspondiente. El costo final suele superar al de haber pagado el concepto directamente por nómina.
Por qué un criterio “no vinculativo” sí tiene consecuencias
Los criterios del Anexo 3 no constituyen disposiciones obligatorias por sí mismos; reflejan la postura interpretativa de la autoridad. No obstante, tienen efectos prácticos relevantes:
Conclusiones
Recomendamos verificar, antes del cierre del ejercicio, los siguientes puntos:
Lo que sí continúa siendo válido
Los conceptos exentos previstos en el artículo 93 de la LISR —fondo de ahorro, vales de despensa, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones de previsión social— siguen siendo plenamente válidos dentro de sus límites y requisitos. La observación de la autoridad se dirige a los esquemas que buscan replicar ese efecto a través de terceros.
GARCIA ACCOUNTANTS
En GARCIA podemos realizar una revisión de sus esquemas de compensación e incentivos para confirmar que las retenciones, deducciones y acreditamientos se encuentren correctamente sustentados, y proponer, en su caso, las alternativas que ofrece la propia ley dentro de un marco de cumplimiento.
Quedamos a sus órdenes para comentar cómo aplica este criterio al caso concreto de su empresa.
LR GARCIA ACCOUNTANTS, S.C.
Zapopan, Jalisco · Julio 2026
El presente boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal o legal para un caso particular. Su aplicación depende de los hechos y circunstancias específicos de cada contribuyente, por lo que recomendamos consultarnos antes de adoptar cualquier decisión.